REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: EVA YNMACULADA MÉNDEZ ROMERO y CARLOS ANTONIO CARRERA.-
ABOGADO ASISTENTE: ALBA GÓMEZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.427
Mediante escrito presentado en fecha 17 de julio de 2.006, por los ciudadanos: EVA YNMACULADA MÉNDEZ ROMERO y CARLOS ANTONIO CARRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.004.157 y V-5.370.814 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ALBA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.921 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 24 de enero de 1.979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: JESÚS ALEJANDRO y CARLOS ANTONIO, hoy, mayores de edad, como consta de las certificaciones de sus partidas de nacimientos insertas a los autos; que viven separados de hecho desde el 14 de marzo de 1.998; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de julio de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante escrito de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado, renunciaron al lapso de comparecencia y se dieron por notificados.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 10 de agosto de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud presentada.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EVA YNMACULADA MÉNDEZ ROMERO y CARLOS ANTONIO CARRERA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 24 de enero de 1.979, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos (2) y tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ. La..
Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,

EXP.50.427
DEC.-