REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: YADIRA FRANCIS SILVA y ALEXIS JOSÉ SARCOS GONZÁLEZ.-
ABOGADO SOLICITANTE: MARIA EUGENIA BUSTILLOS GAMBOA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.432
Mediante escrito presentado en fecha 17 de julio de 2.006, por los ciudadanos: YADIRA FRANCIS SILVA y ALEXIS JOSÉ SARCOS GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.033.082 y V-10.213.012 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA BUSTILLOS GAMBOA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.941 y de este domicilio, donde solicitan del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 03 de mayo de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que viven separados de hecho desde el mes de enero del año 2.001; que durante la unión conyugal no procrearon hijos así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de julio de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio y renunciaron al lapso de comparecencia.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 22 de septiembre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YADIRA FRANCIS SILVA y ALEXIS JOSÉ SARCOS GONZÁLEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de mayo de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 50.432
DEC.-