REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: DOMINGO ANTONIO FREIJOMIL MACHADO y ROSA LINA PIRAINO PARISI.-
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO ANDRÉS RODRÍGUEZ MONASTERIO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.441
Mediante escrito presentado en fecha 20 de julio de 2.006, por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO FREIJOMIL MACHADO y ROSA LINA PIRAINO PARISI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.156.751 y V-11.355.047 respectivamente con domicilio en Guacara, Estado Carabobo, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALBERTO ANDRÉS RODRÍGUEZ MONASTERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.043 y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiestan los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 07 de marzo de 1.996 por ante la Prefectura de la Parroquia Yagua Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio San Joaquín de este mismo Estado; que viven separados de hecho desde el 05 de febrero de 1.997; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 31 de julio de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron ambos cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 22 de septiembre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO FREIJOMIL MACHADO y ROSA LINA PIRAINO PARISI, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 07 de marzo de 1.996, por ante el Jefe Municipal de los Registros de Estado Civil de las Parroquias Ciudad Alianza y Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La…
Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 50.441
DEC.-
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