REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: OTTAVIO ENRIQUE FRAILE DEZI y ROY SOLANGEL GALLANGO PRATO.-
ABOGADO ASISTENTE: ROSALINA DE CAIRES SOSA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.473.-
Mediante escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2.006, por los ciudadanos: OTTAVIO ENRIQUE FRAILE DEZI y ROY SOLANGEL GALLANGO PRATO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.773.225 y V-15.334.369 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSALINA DE CAIRES SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.513 y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiestan los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 09 de junio de 1.997 por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el 10 de enero de 1.998; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de agosto de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron ambos cónyuges, asistidos de abogado, ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado y renunciaron al lapso de comparecencia.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 22 de septiembre de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OTTAVIO ENRIQUE FRAILE DEZI y ROY SOLANGEL GALLANGO PRATO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de junio del 1.897, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folio cuatro (4) y cinco (5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 08:45 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 50.473
DEC.-
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