REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de octubre de 2006
196º y 147º
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano HUMBERTO ALIRO GONZÁLEZ VARELA, chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.183.208, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL CHÁVEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.299 y de este domicilio, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija KARLA ANDREÍNA GONZÁLEZ GAJARDO, que nació el 15 de octubre de 1.985, transcrita por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, bajo el No. 5, Tomo 1, año 1.986 llevados por esa Jefatura.-
Alega el demandante en su escrito libelar que por error material de trascripción involuntario, se le identificó como: “HUMBERTO ALIRIO GONZÁLEZ VARELA” siendo su verdadero nombre “HUMBERTO ALIRO GONZÁLEZ VARELA”, es decir que su segundo nombre no es “ALIRIO” sino “ALIRO”, tal como se evidencia del recaudo que acompaña al presente escrito.-
Para efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación solicita y copia simple de su pasaporte. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Director de la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 5, Tomo 1, año 1.986; donde dice: “…HUMBERTO ALIRIO GONZÁLEZ VARELA…” debe decir: “…HUMBERTO ALIRO GONZÁLEZ VARELA…”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 09:40 de la mañana. Se ofició bajo el No. 1.795 y 1.796. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 50.604
DEC.-