REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de octubre de 2006
196º y 147º
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana JANETT MERCEDES LARGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.152.207 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.186 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el No. 305, Tomo 1, Año 1.959.-
Alega la demandante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su Acta de nacimiento fue transcrito su primer nombre como: “JANE” en lugar de: “JANETT”, tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito.-
Para efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia simple de su cédula de identidad, copia de su acta de matrimonio que certifica las nupcias contraídas con el ciudadano RICARDO LENCE FERNÁNDEZ, copias certificadas de la referida acta de nacimiento, expedidas por la Oficina del registro Civil de las Parroquias Unión y Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y del Registro Principal Civil del estado Carabobo.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 305, Folio 154, Tomo I, año 1.959; donde dice: “…JANE…” debe decir: “…JANETT…” y en su duplicado, donde dice “…JANET…” debe decir “…JANETT…”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo laS 10:20 de la mañana. Se ofició bajo el No. 1.797 y 1.798. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 50.616
DEC.-
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