REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: GIANCARLOS BOTARELLI LEON y LOREANA TRINIDAD BLANCO DELGADO.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ARTURO HERNÁNDEZ BREZNIK.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 49.683
Mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2.005, por los ciudadanos: GIANCARLOS BOTARELLI LEON y LOREANA TRINIDAD BLANCO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.474.427 y V-14.818.532 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio JUAN ARTURO HERNÁNDEZ BREZNIK, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.124.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.891 respectivamente y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 16 de diciembre de 2.002; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto al único bien adquirido, los solicitantes hicieron la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de Octubre de 2.005, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2.006 por los cónyuges asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: GIANCARLOS BOTARELLI LEON y LOREANA TRINIDAD BLANCO DELGADO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 16 de diciembre de 2.002, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Seis.-Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:00 de la mañana.- La…

Secretaria,


Exp. No. 49.683
DEC.-