REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: RICHARD ALIRIO PÉREZ MARTINEZ.-
ABOGADO DEL DEMANDANTE: CECILIA COLMENAREZ.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 50.005
Mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2.006, por el ciudadano RICHARD ALIRIO PÉREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.139.947 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CECILIA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.379 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia (hoy) Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 596, folio 109 Vto., Tomo II, del año 1.976.-
Alega el demandante en su escrito libelar que en la referida acta de nacimiento, el funcionario incurrió en el error material de agregar la letra “H” a “BERTA” y el nombre “MARIA”, escribiendo incorrectamente “BERTHA MARIA MARTINEZ de PEREZ”, siendo el nombre correcto de su madre: “BERTA MARTINEZ DE PEREZ”.-
Acompaña a los efectos probatorios, copia certificada de la referida acta de nacimiento, expedida por la Registradora Principal Civil del Estado Carabobo; certificación de libro deteriorado donde presumiblemente se encuentra el acta de nacimiento de la ciudadana BERTA MARTINEZ PINTO, expedido por la Registradora Principal de este Estado; certificación de libro de registro civil extraviado donde se presume se encontraba asentada una partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana BERTA MARTINEZ PINTO, correspondiente al año de 1.939; copias de las cédulas de identidad del solicitante y de la ciudadana BERTA MARTINEZ DE PEREZ.-
Por auto de fecha 02 de marzo de 2.006, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
En fecha 30 de marzo de 2.006, el solicitante asistido de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa. Posteriormente y por auto de fecha 03 de abril de 2.006, fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2.006.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 25 de septiembre de 2.006; habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de NACIMIENTO signada con el No. 596, Folios 109 Vto., Tomo II, año 1.976 llevado por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano: RICHARD ALIRIO PÉREZ MARTÍNEZ.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió las que consideró pertinentes a su favor; de las pruebas aportadas al proceso, nada se deduce en relación con la solicitud de rectificación demandada, así tenemos que de los informes recibidos no consta que efectivamente haya habido algún cambio en el nombre que dice tener el accionante al desprenderse de estas pruebas que los libros donde constaron se encuentran deteriorados o extraviados. Igualmente del documento auténtico como lo es la cédula de identidad no se desprende sino lo que el mismo establece por cuanto que, no hay información de la Onidex u otro Organismo de Registro de Identificación que pudiesen permitir confrontar las afirmaciones sobre los hechos de la solicitud. Ante la falta de prueba y siendo la presentación del nombre léase cédula de identidad de reciente fecha no puede modificarse ningún documento que le pertenezca sin la contraprueba necesaria. En razón de lo expuesto debe declararse la improcedencia de esta solicitud.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano RICHARD ALIRIO PÉREZ MARTINEZ, asistido por la abogado CECILIA COLMENAREZ, antes identificados en esta sentencia.-
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Seis. Años: 196º y 147º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La…
Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.005
DEC.-
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