JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de octubre de 2.006
Año 196º y 147º
DEMANDANTES: CONDOMINIO EDIF.COMERCIAL Y RESDIENCIAL
G.C. (Apod. Abog. ACDEL MORENO)
DEMANDADO: INVERSORA CAPEZ C.A..
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (via ejecutiva)
EXPEDIENTE Nro. 49.458
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abog. ACDEL MORENO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la SUSPENSION de la medida de embargo ejecutivo decretada por este tribunal en fecha 07-06-2.005 y realizada por el Juzgado tercero de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Los Guayos, san Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de junio de 2.005 mediante oficio nro. 05-382 de fecha 09-06-2.005. Líbrese oficio. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Rafael Ricardo Gimènez
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se Homologó desistimiento y se suspendió medida con oficio Nro. 1.838.-
La Secretaria,
Exp. No. 49.458
RRG/cc.-
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