REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: YOJANA JOSEFINA GARCÍA.-
APODERADOS JUDICIALES: IRENE HILEWSKI K., REINALDO RONDON HAAZ, MARIANELA MILLÁN RODRÍGUEZ, PABLO BUJANDA AGUDO, BEATRIZ ELENA RONDON ARENAS, DAVID SÁNCHEZ NIETO, MARCOS SALAZAR y LIANIBEL SANDOVAL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE No. 50.143
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Marzo de 2.006, por la ciudadana YOJANA JOSEFINA GARCÍA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.141.561 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARCOS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.500 y de este domicilio, demanda la rectificación del acta de defunción de la ciudadana OLGA ISABEL GARCÍA, quien en vida fuese su madre asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el No. 66, Tomo I, Año 1.997.-
Alega la demandante en su escrito libelar que en la referida acta de defunción, su madre dejaba cinco (05) hijos de nombres: EULISES JOSÉ, OLGA MARINA, MAYDA LIDIA, YOJANA JOSEFINA y SANDRA ISABEL, de los cuales OLGA MARINA GARCÍA ya falleció, cuyos nombres fueron omitidos en el acta y que, se colocó como hijos los nombres de los testigos que aparecen suscribiendo el acta en la parte inferior.-
Para efectos probatorios la demandante trajo a los autos, certificación del acta de defunción cuya rectificación se solicita; certificación del acta de defunción de la ciudadana OLGA MARINA GARCÍA; certificación de la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano EULISES JOSÉ GARCÍA; certificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MAYDA LIDIA GARCÍA; certificación de la partida de nacimiento de la ciudadana YOJANA JOSEFINA GARCÍA; certificación de la partida de nacimiento de la ciudadana SANDRA ISABEL GARCÍA y copias de sus cédulas de identidad.-
En fecha 26 de abril de 2.006 comparece la ciudadana YOJANA JOSEFINA GARCÍA asistida de abogado y otorga poder apud acta a los abogados: IRENE HILEWSKI K., REINALDO RONDON HAAZ, MARIANELA MILLÁN RODRÍGUEZ, PABLO BUJANDA AGUDO, BEATRIZ ELENA RONDON ARENAS, DAVID SÁNCHEZ NIETO, MARCOS SALAZAR y LIANIBEL SANDOVAL.-
Por auto de fecha 27 de Abril de 2.006, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2.006.-
En fecha 21 de julio de 2.006, la abogada IRENE HILEWSKI, consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa, y certificación actualizada de la partida de nacimiento del ciudadano EULISES JOSÉ, estos recaudos fueron agregados a los autos en fecha 25 de julio del año en curso.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 14 de agosto de 2.006; no habiendo promovido la parte accionante pruebas.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de DEFUNCION signada con el No. 66, Tomo 1, Año 1.997, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana: OLGA ISABEL GARCIA.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran las copias certificadas de las partidas de nacimiento, la certificación de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de las mismas que ciertamente en la referida acta de defunción signada con el No.66, Tomo I, año 1.997 cuya rectificación se demanda aparece mencionado los nombres de los testigos y no los nombres de sus hijos, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por la ciudadana YOJANA JOSEFINA GARCÍA, asistida de abogado, antes identificado en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de DEFUNCIÓN signada con el No. 66, Tomo 1, año: 1997, en el sentido que donde dice: “…deja cinco hijos mayores de edad de nombres: Epifania de Pérez, titular de la cédula de identidad: 2.740.316 de profesión Hogar y Ricardo Martinez, titular de la cédula de identidad número: 5.273.787...”, Debe Decir: “…deja cinco hijos de nombres: EULISES JOSÉ, OLGA MARINA (FALLECIDA), MAYDA LIDIA, YOJANA JOSEFINA y SANDRA ISABEL, todos venezolanos,…” como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de octubre de Dos Mil Seis. Años: 196º y 147º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 1.836 y 1.837. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
EXP.50.143
DEC.-
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