REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de octubre de 2.006
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 16 de los corrientes, estampada por la abogada DORA MELENDEZ SILVA, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”; y por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2.006, se señaló: “…Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo…”, razón por la cual manifestó la abogada solicitante, que al consignar la certificación fue rechazada, el Tribunal dicta la presente aclaratoria o corrección, en el sentido que donde dice: “…Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo…”, debe decir: “…Ofíciese lo conducente al ciudadano Prefecto del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo…”. Como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El…





Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se hizo lo ordenado.-
La Secretaria,

Exp.50.186
DEC.-