REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MERCEDES TERESA CORRO CORRO y DOUGLAS RAMÓN PRIETO HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: DELIA CORRO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.347
Mediante escrito presentado en fecha 15 de junio de 2.006, por los ciudadanos: MERCEDES TERESA CORRO CORRO y DOUGLAS RAMÓN PRIETO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.207.757 y V-5.172.989 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio DELIA CORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.202 domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 27 de enero del 1.977, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de Valencia, Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el día 15 de marzo del 2.000.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 29 de Junio de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante escrito de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 11 de Julio de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual solicitó se inste a los solicitantes aclaren si durante el matrimonio procrearon o no hijos, el Tribunal por auto de fecha 25 de julio de 2.006 así lo acordó y en fecha 25 de septiembre del año en curso comparece la ciudadana MERCEDES TERESA CORRO quien informa y consigna certificación de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio, de nombre: DOUMER R., actualmente mayor de edad; en la misma fecha otorgó poder apud acta a la abogada DELIA CORRO CORRO.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MERCEDES TERESA CORRO CORRO y DOUGLAS RAMÓN PRIETO HERNANDEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 27 de enero de 1.977, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de Valencia, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cinco (5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hija, por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, como consta de certificación de partida de nacimiento inserta al folio diecisiete (17) del expediente, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cinco (05) días del mes de octubre de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ. La…
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:25 de la mañana.-
La Secretaria,
DEC.-
EXP.50.347
|