REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de octubre de 2.006
196º y 147º
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano ALEXANDER JOSÉ FLORES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.219.309 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio DULCE AMADA GUEVARA IRIGOYEN, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.080.430, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.575 y de este domicilio, demanda la rectificación del Acta de Defunción de su padre ALEXANDER JOSÉ FLORES REYES asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, bajo el No. 237, Tomo I, Año 2.006.-
Alega el demandante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el Acta de Defunción de su padre, transcribió el segundo nombre de su hermana como: “GABRIEL” en lugar de: “GABRIELA”, siendo sus verdaderos nombres: “RAZIEL GABRIELA”.-
Para efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de defunción previamente descrita, así: No. 237, Tomo I, año 2.006; donde dice: “…RAZIEL GABRIEL…” debe decir: “…RAZIEL GABRIELA…”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 de la mañana. Se ofició bajo los Nos. 1.678 y 1.679. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 50.557
DEC.-