REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: DEOLINDA DA LUZ SIMOES DE CORREIA, portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº E- 774.112 y CORREIA SIMOES JOSÉ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.083.638, actuando en su carácter de Herederos Ab-intestato del ciudadano JOSÉ CORREIA DE ALMEIDA.
ABOGADA
ASISTENTE: Abgs. MARIA ALEJANDRA SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.732.
DEMANDADO: DANILA GUGLIELMETTI FRESCH, titular de la cedula de identidad Nº 3.291.495
MOTIVO: TERCERIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: 18.346
Por cuanto fui designada como Juez Suplente Especial de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2.005, según oficio Nº CJ-05-7880, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Se aprecia de las actuaciones aquí contenidas, que se le dio entrada en fecha 21 de Julio de 2.003 y se fijo el lapso para presentar informes de conformidad con lo establecido en el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil en fecha 22 de septiembre de 2003, siendo la última actuación en fecha 22 de septiembre de 2003, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que ninguna de las partes haya realizado actuación de impulso procesal. Así se decide.
DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la instancia por el transcurso de mas de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de octubre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Suplente Especial
Abg. Thais Mora D’alessandro
La Secretaria Suplente
Exp. 18.346
ICCU/TM/jmps
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