REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: JULIO CESAR BENITEZ.
APOD. JUD.: MILAGROS COROMOTO ALJIBE DELGADO.
DEMANDADO: MARIA ANGELICA AGUILAR MEDINA.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 19.904.
En fecha 11 de Mayo de 2.005, la abogada MILAGROS COROMOTO ALJIBE DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 30.779 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.121.393 y de este domicilio; interpuso demanda de DIVORCIO, contra: MARIA ANGELICA AGUILAR MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-6.718.037, y de este domicilio.
En fecha 12 de Mayo de 2.006, se le dio entrada y en fecha 19 de Mayo de 2006, se admitió la demanda.
En fecha 10 de Junio de 2.005, el alguacil consigno boleta.
En fecha 04 de Agosto de 2.005, el Alguacil consigno compulsa.
En fecha 05 de Octubre de 2.005, se libró cartel de citación.
En fecha 25 de Octubre de 2.005, se agregó carteles.
En fecha 20 de Febrero de 2.006, se libró cartel de citación y en fecha 30 de Marzo de 2.006 la secretaria fijó cartel de citación.
En fecha 11 de Mayo de 2.006, se designó defensor judicial a la abogada HILVIC MATUTE LÓPEZ.
Vista la diligencia presentada en fecha 19 de Septiembre del año 2.006, presentada por la abogada MILAGROS COROMOTO ALJIBE DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 30.779, de este domicilio, apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante el cual desiste del presente procedimiento. En consecuencia, el Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABG. THAIS MORA D´ALESSANDRO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ICCU/hilmar.
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