REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: EDITO ANDRES PICO PICO
ABOGADO: ADRIANA JIMÉNEZ CABALLERO
DEMANDADOS: VICTOR JULIO CASTILLO y MAITHE SOLANGE
GUTIERREZ DE CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 20.306
En fecha 19 de Octubre de 2005, la abogado ADRIANA JIMÉNEZ CABALLERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.393, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano EDITO ANDRES PICO PICO, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), contra: los ciudadanos VICTOR JULIO CASTILLO y MAITHE SOLANGE GUTIERREZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.091.572 y V-8.611.837, ambos de este domicilio.
En fecha 24 de Octubre de 2005, se le dio entrada.
En fecha 09 de Diciembre de 2005, se admitió la demanda.
En fecha 17 de Mayo del presente año, comparecen las partes y presentaron escrito de transacción. Este Tribunal observa que el acto de Autocomposición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; consecuencia la transacción planteada es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 26 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m., de la mañana.
Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
Secretaria Suplente
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