REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: DULCE MARIA QUINTANA SIERRA
ABOGADAS: LUCY DAZA y MARIA FERNANDA MARQUEZ
DEMANDADO: GUIDO ANTONIO ABREU
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 20.335
En fecha 24 de Noviembre de 2005, las abogadas LUCY YANETH DAZA MOLINA y MARIA FERNANDA MÁRQUEZ VILLASANA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 86.625 y 63.001 respectivamente, en su carácter de endosatarias en procuración de la ciudadana DULCE MARIA QUINTANA SIERRA, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), contra: el ciudadano GUIDO ANTONIO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.295.041, de este domicilio.
En fecha 05 de Diciembre de 2005, se le dio entrada.
En fecha 10 de Abril de 2005, se admitió la demanda.
En fecha 06 de Julio del presente año, comparece la abogada LUCY YANETH DAZA MOLINA, y consigna escrito de transacción efectuada por las partes. Este Tribunal observa que el acto de Autocomposición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; consecuencia la transacción planteada es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo
HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 18 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m., de la mañana.
Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
Secretaria Suplente
ICC/Glen.-
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