REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO OCHOA FERMEÑO
APODERADO JUDICIAL: ABADA AMADA MORILLO MORILLO
DEMANDADO: WILMER ALEXANDER RIVAS
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRANSITO)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 20.376

En fecha 24 de Noviembre de 2005, la abogada ABADA AMADA MORILLO MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.078, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO OCHOA FERMEÑO, interpuso demanda de DAÑOS MATERIALES (Tránsito), contra: el ciudadano WILMER ALEXANDER RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.199.701, de este domicilio.
En fecha 07 de Diciembre de 2005, se le dio entrada.
En fecha 19 de Enero de 2006, se admitió la demanda.
En fecha 07 de Septiembre del presente año, comparece la abogada ABADA A. MORILLO M., antes identificada y consigna escrito de transacción efectuada por las partes. Este Tribunal observa que el acto de Autocomposición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; consecuencia la transacción planteada es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 26 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., de la mañana.

Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
Secretaria Suplente

ICC/Glen.-