REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO CARABOBO.



ACCIONANTE: JACINTA GARCIA
CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.826.652
APODERADO JUDICIAL: NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO
INPREABOGADO: No. 35.072

PRESUNTO AGRAVIANTE EMILIO ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.056.810 y MAYRA SOTO OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.768.


MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE N° 21.072


Se inicia la presente causa mediante solicitud de acción de amparo que intentara la ciudadana JACINTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.826.652, de este domicilio asistida por la abogada NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.005.492 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.072 contra los presuntos agraviantes ciudadano EMILIO RAFAEL ALMARZA RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.056.810 y la abogado MAYRA ALEJANDRA SOTO OSORIO, I.P.S.A., con fundamento en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículo 38 literal b de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y artículos 47 y 49 de la Carta Magna, debido al desalojo intempestivo que sufriera la misma el 31/07/2006 proveniente de los presuntos agraviantes.
Por auto de fecha 04/08/2006 se admite la acción propuesta y se fija el 4° día hábil siguiente para la realización de la audiencia oral contados a partir de que conste en autos la ultima notificaciones. Se libran boletas.


DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Estando pautado este amparo para el día de hoy a las 10 de la mañana, este Tribunal Constitucional deja constancia que siendo las 10: 30 am tuvo lugar la audiencia constitucional, compareciendo la ciudadana JACINTA GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 9.826.652 y su apoderada judicial NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.072. Se deja constancia de que la presunta parte agraviante no compareció así como tampoco el Fiscal auxiliar de la fiscalía 15° de Carabobo cedula 8.839.181 CANGEMI GIANFRANCO debido a que el mismo se encontraba en una audiencia en el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial .

Toma la palabra la parte recurrente, y aduce que:
1. El día 30/07/2006 fue objeto de un despojo la ciudadana JACINTA GARCIA por parte de la ciudadana MAYRA SOTO quien procedió con saña y premeditación a violentar el derecho que poseía la ciudadana JACINTA GARCIA en su cualidad de inquilina, retirándole las puertas de acceso y trasladando todos sus bienes a la vía publica del inmueble ubicado en la urbanización Isabelica, bloque 11, local 7, apartamento 4.
2. Costa en el expediente graficas apreciadas adonde se observa el acto inconstitucional ya que se le violó el derecho a la defensa, al debido proceso, el derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, el derecho al trabajo y el derecho que le ampara la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios de seguir ocupando el inmueble, por cuanto se encontraba solvente con los cánones de arrendamientos y consigna los 8 originales de los mismos desde la fecha 30/01/2006 al 30/07/2006.
3. Solicita a este Tribunal la evacuación de los testigos que invoca como prueba de que el local que ocupaba como inquilina del cual fue despojada era el sitio de trabajo y el del grupo familiar de la ciudadana JACINTA GARCÍA, siendo el lugar de sustento y manutención derecho consagrado en la Constitución en el artículo 89.
4. Solicita la inspección al sitio objeto de la presente acción a los fines de corroborar el despojo del cual fue objeto por parte de los agraviantes.
5. Ratifica el petitorio en todas y cada una de sus partes, donde invoca los artículos constitucionales 46, 47, 49, 89 respectivamente así como el artículo 38 literal B de la ley de arrendamiento Inmobiliario.
6. Reproduce el merito favorable de las graficas consignadas en el expediente.
7. Solicita pronunciamiento del tribunal en cuanto a la restitución del inmueble ya descrito. ES TODO.
FINALIZA LA AUDIENCIA.
Este Tribunal, analizadas las pruebas las declara admisibles y necesarias y fija la evacuación de estas para el lunes 16 de Octubre de 2006 debido a que el jueves 12 de Octubre de 2006 no es un día hábil. La parte tiene la carga de traer los testigos y se fijaran las horas de 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 am para la respectiva evacuación de los mismos sin necesidad de notificación; se fija a las 11:00 am para la inspección, la cual se llevará a cabo por este mismo Tribunal en cumplimiento de lo previsto en los principios establecidos en la Ley Orgánica de Amparo y en la sentencia de JOSÉ AMADO MEJIAS BETANCOURT.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los 11 días del mes de Octubre del 2006. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE



ACCIONANTE


ABOG. NILDA VERRATTI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11 am.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Exp. 21.072