JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de octubre de 2006
196º y 147º

Visto que la presente demanda intentada por los abogados ELOY RUTMAN CISNERO, ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS y DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ; inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.034, 14.020, 54.638 y 67.281, actuando en este acto en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL PEREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.368.367, de conformidad con los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer de la presente acción, y al respecto, observa: Que el demandante estimó la demanda en la cantidad DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente acción y declina la competencia ante el Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio.-
Publíquese y déjese copia.

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Suplente Especial
Abg. Thais Mora D`alessandro
La Secretaria Suplente.

En la misma fecha se remitió constante de dieciocho (18) folios útiles, mediante oficio N° 1621.-
La Secretaria Suplente.
ICCU/jmps