REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de mayo de 2.006
196° y 147°
DEMANDANTE: C.A., CENTRAL, BANCO UNIVERSAL.
APODERADO JUDICIAL: SCARLETT RINCON.
DEMANDADOS: ANTONIO D. DI GREGORIO COLANTONI y EDDY MARGOT LUCENA DE DI GREGORIO
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES
EXPEDIENTE: 19.502.
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en el presente juicio en fecha 25 de enero del año en curso, y por cuanto este Tribunal observa que la misma versa sobre materias disponibles y no es contraria a la Ley, este Juzgado acuerda su HOMOLOGACION de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Suplente Especial
Abg. Thais Mora D`alessandro
La Secretaria Acc.
Exp. Nº 19.502
ICCU/jmps