REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.931
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: HENRY JOSÉ TOLEDO y EGLEE LUCIA MERCHÁN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.898.777 y V- 8.830.512, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2006, por la abogada GLADYS MERCHÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.036, actuando en nombre y representación del ciudadano HENRY JOSÉ TOLEDO y la ciudadana EGLEE LUCIA MERCHÁN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.830.512, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LINANCY LOZADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.730, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 16 de Mayo de 1.990; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 22 de Junio de 2005, los solicitantes: HENRY JOSÉ TOLEDO y EGLEE LUCIA MERCHAN ROMERO, el primero mediante apoderada judicial y la segunda debidamente asistida de la abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: HENRY JOSÉ TOLEDO y EGLEE LUCIA MERCHÁN ROMERO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 25 de Junio de 1.983, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura anteriormente Municipio (hoy Parroquia) Tocuyito, del anteriormente Municipio Valencia (hoy Municipio Libertador) del Estado Carabobo. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 18 días de mes de Septiembre de 2006.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial
Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Suplente
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Once de la mañana.
Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Suplente
ICCU/TM/Aideé
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