REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 16 de Octubre DE 2006
196º y 147º
SOLICITANTE: YENIFER JOSEFINA ARCILA.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUIS VERA SANCHEZ .

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 20.126.

Se inicio el presente juicio por formal solicitud interpuesta en fecha 29 de Julio de 2005 por la ciudadana YENIFER JOSEFINA ARCILA, mayor de edad y de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS LUIS VERA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.609 y de este domicilio, donde solicita la inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil del Municipio Guacara Estado Carabobo y en el Registro Principal del Estado Carabobo.
En fecha 28 de Julio de 2005 se le dio entrada a la solicitud.
El 29 de Julio se admitió la demanda, se acordó oficiar a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros y se ordeno librar el correspondiente Cartel y Boleta a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta circunscripción Judicial una vez que constara en autos la respuesta de la DIEX.

El 11 de Octubre de 2005 se agregó al expediente el oficio procedente de Ministerio del Interior y Justicia, Dirección General de Identificación y Extranjería donde esta Institución informa que la ciudadana YENIFER JOSEFINA ARCILA no aparece registrada y pide sea suministrada mas información.
El 11 de Mayo de 2006 se recibió oficio de fecha 11 de Octubre de 2005 Procedente de la Dirección De Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
El 11 de Mayo de 2006 se emplazo por cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a la consignación del Cartel para que hicieran la correspondiente oposición si hubiere lugar a ello.
Transcurrido el lapso señalado sin que haya habido oposición la causa quedo abierta a pruebas de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
El 16 de Mayo 2006 la solicitante asistida de abogado consignó Cartel publicado en el diario El Notitarde, siendo agregado en la misma fecha.
El 12 de Julio de 2006 el Alguacil notificó la consignación de la Boleta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Adujo la solicitante:
1. La madre de la solicitante VICTORIA ARCILA alegó que su hija YENIFER ARCILA nació en el hospital “Miguel Malpica” del Municipio Guacara del Estado Carabobo el día 17 de Marzo de 1978, y ello lo evidencia del certificado de nacimiento expedido por el referido Centro Hospitalario.
2. Que es el caso que por omisión involuntaria la partida de nacimiento no fue asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo y así de evidencia de las certificaciones emitidas por la referida institución y el Registro Principal del estado.
Pidió:
La inserción de su acta de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y el Registro Principal del mismo estado.
Fundamentó su solicitud:
En los artículos 458 y 501 del Código Civil venezolano vigente.


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.
Para efectos probatorios fue promovido: A) Certificado de Nacimiento expedido en el Hospital “Miguel Malpica” del Municipio Guacara del Estado Carabobo. B) Constancia Certificada de no haber sido presentada, expedida y otorgada por el ciudadano Registrador Civil de Guacara del Estado Carabobo. C) Certificación Expedida por el Registro Civil de Guacara del Estado Carabobo. D) Solicitud expedida por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, Municipio Guacara del Estado Carabobo, para poder Obtener su Cedula de Identidad y poder efectuar la presentación de su hija. F) Certificación expedida por la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, de que no aparece inserta la Partida de Nacimiento de YENIER JOSEFINA ARCILA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que los medios probatorios promovidos y admitidos por este Tribunal no fueron impugnados ni objetados. Así, de los mismos se evidencia que no ha sido inserta la partida de nacimiento de la solicitante en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Igualmente es de hacer notar que según constancia de Certificado de Nacimiento emanado del Hospital “Miguel Malpica” de fecha 26 de Septiembre de 2002 se evidencia que la ciudadana YENIFER JOSEFINA ARCILA nació en ese centro hospitalario el 17/03/1978, que es hija de la ciudadana VICTORIA ARCILA. Junto a este oficio se anexo certificación de datos.
Se determina de la constancia emitida por la Oficina de Identificación y Control de Extranjeros de la ciudad de Valencia, que en los archivos llevados por esa Institución no aparece registrada la solicitante ciudadana YENIFER JOSEFINA ARCILA.
DECISION
En atención a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YENIFER JOSEFINA ARCILA . Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los 11 días del mes de Octubre de 2006. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO. LA SECRETARIA ACCIDENTAL. Abg. THAÍS MORA D`ALESSANDRO. Lo que Certifico.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. THAÍS MORA D`ALESSANDRO