JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Octubre de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano CARLOS PRIETO DURAN y la ciudadana MARÌA FATIMA DO NACIMIENTO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 7.072.290 Y Nº V- 7.146.568 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ALEJANDRA TEIXEIRA NASCIMENTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 93.947, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el referido ciudadano CARLOS PRIETO DURAN y la ciudadana MARÌA FATIMA DO NACIMIENTO, solicitan del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo , en fecha 02 de Octubre de 1.999, bajo el Nº 95, Tomo I, como lo expresan los solicitantes en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al inserta la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el nombre de la madre del ciudadano solicitante, el cual aparece como “LAURA DURAN DE PRIETO…”, siendo lo correcto “MARIA JOSEFA DURAN DE PRIETO…”- Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo; B)Certificación de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante; C) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante: documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina del registro Civil de la Parroquia San Blas, el Socorro y Catedral, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de los solicitantes, previamente determinada así: donde dice: “…LAURA DURAN DE PRIETO…” refiriéndose a el nombre de la madre del solicitante, diga “…MARIA JOSEFA DURAN DE PRIETO…” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. THAÍS MORA D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros. 1715 y 1716, respectivamente.-
Abg. THAÍS MORA D’ALESSANDRO
LA SECRETARIA TEMPORAL
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