REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: CARMEN EVELYS QUIÑONES BARRIOS
DEMANDADOS: LUIS ANTONIO QUIÑONES BARRIOS, JORGE JOSÉ
QUIÑONES BARRIOS y ALEXIS QUIÑONES BARRIOS MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 12.166

En fecha 30 de Marzo de 1.998, el abogado NIGEL PINTO BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.897, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN EVELYS QUIÑONES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.123.036, interpuso demanda de PARTICIÓN DE BIENES, contra: los ciudadanos LUIS ANTONIO QUIÑONES BARRIOS, JORGE JOSÉ QUIÑONES BARRIOS y ALEXIS QUIÑONES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.537.954, 7.115.621 y 11.348.924 respectivamente, de este domicilio.
En fecha 14 de Abril de 1.998, se le dio entrada y se admitió la demanda.
En fecha 08 de Diciembre de 2004, comparecen las partes y consignan escrito de transacción. Este Tribunal observa que el acto de Autocomposición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; consecuencia la transacción planteada es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 26 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., de la mañana.

Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
Secretaria Suplente

ICC/Glen.-