REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal)
APODERADO JUDICIAL: ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, MARIA EVA
CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA CANGEMI
DE FOLGAR y MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ
DEMANDADO: PIERRE FRANCOIS MORAZZANI y otros
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMENTO
DE LA DEMANDA
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 19.415
En fecha 08 de Octubre de 2004, los abogados ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR y MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.071, 35.101, 24.234 y 55.080 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), interpusieron demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, contra: PIERRE FRANCOIS MORAZZANI CARRILLO y BALKIS MARGARITA MARTINEZ MORAZZANI, M & M INVERSIONES, C.A., LUIS LINARES y MIREYA DEL ROSARIO MARTINEZ DE LINARES.
En fecha 13 de Octubre de 2004, se le dio entrada y se admitió la demanda en fecha 10 de Noviembre de 2004.
En fecha 04 de Agosto del presente año, comparece la abogado MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, antes identificada presentó diligencia desistiendo del procedimiento y solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado. Ahora bien, este Tribunal observa que el acto de Autocomposición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el desistimiento efectuado es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
Asimismo, el Tribunal acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10 de Noviembre de 2004, y comunicada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según oficio N° 1.705 de la misma fecha. Líbrese el respectivo oficio con las inserciones conducentes.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m., de la mañana.
Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE
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