REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL
ABOGADOS: LUCILDA OLLARVES
DEMANDADOS: INVERSIONES COSNAT, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 19.466

En fecha 27 de Octubre de 2004, la abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 30.825, en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), contra: la sociedad de mercantil INVERSIONES COSNAT, C.A.
En fecha 01 de Noviembre de 2004, se le dio entrada.
En fecha 09 de Diciembre de 2004, se admitió la demanda.
En fecha 06 de Diciembre de 2005, comparece la abogada LUCILDA OLLARVES, antes identificada mediante diligencia consigna documento original contentivo de la transacción efectuada entre las partes, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 22, Tomo 164, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaría. Este Tribunal observa que el acto de Autocomposición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; consecuencia la transacción planteada es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:52 m., del medio día.

ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE