REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: OSCAR JULIO BUCETE COSTA
APODERADO JUDICIAL: CESAR AUGUSTO GONZALEZ y otros
DEMANDADO: ALFA CONCEPCION COVARRUBIA NATERA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMENTO
DEL PROCEDIMIENTO
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 20.636
En fecha 02 de Marzo de 2006, el ciudadano OSCAR JULIO BUCETE COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.922.593, de este domicilio debidamente asistido por el abogado CESAR AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.683, interpuso demanda de DIVORCIO, contra: la ciudadana ALFA CONCEPCION COVARRUBIA NATERA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.080.046 y de este domicilio.
En fecha 03 de Marzo de 2006, se le dio entrada y se admitió la demanda en fecha 09 de Marzo del presente año.
En fecha 10 de Agosto del corriente año, comparecen las partes y mediante diligencia desisten del procedimiento. Ahora bien, este Tribunal observa que el acto de Autocomposición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el desistimiento efectuado es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo
HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-



ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:40 a.m., de la mañana.

Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
Secretaria Suplente