REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE.-
JOSE MANUEL CASTILLO PARRA, titular de la cédula de identidad N° v-4.545.359 y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.077 y 16.589.-
PARTE DEMANDADA.-
VANEZZA JOSEFINA SEQUERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N°. V-4.840.473, de este domicilio
MOTIVO.-
DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 9.385
En el juicio por DIVORCIO intentado por el ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO PARRA contra la ciudadana VANEZZA JOSEFINA SEQUERA GARCIA, que conoce el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello, se admitió la demanda en fecha 29 de julio de 2005, emplazándose a las partes para un primer acto conciliatorio.
En fecha 26 de septiembre de 2005, el Juez Suplente Especial del Juzgado “a-quo” Dr. DARIO PEREZ ACEVEDO, se avocó al conocimiento de la causa, seguidamente, en esa misma fecha, el Alguacil del referido Juzgado diligenció, consignando boleta sin firmar de la parte demandada, por cuanto se traslado al domicilio procesal de la misma, en donde vecinos del lugar le informaron que la referida ciudadana no se encontraba y que desconocían el lugar de residencia.
El 28 de septiembre de 2005, el ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO, asistido de abogado, solicitó la citación de la parte demandada, por medio de cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, solicitud la cual fue acordada por el Juzgado “a-quo” el día 29 del mismo mes y año.
El ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO, en fecha 10 de octubre del 2005, asistido de abogado, consignó ejemplares de los diarios Notitarde y Carabobeño, en el cual aparecen los carteles ordenados por el Juzgado “a-quo”, quién ordenó sean agregados al presente expediente, mediante auto dictado el 11 de octubre de 2005. Asimismo consta que la Secretaria del referido Juzgado de la causa, el 26 de octubre de 2005, se traslado al domicilio procesal de la demandada, en donde fijó el cartel de citación ordenado.
El 23 de noviembre el ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO PARRA, asistido de abogado solicitó se nombre Defensor Judicial a la ciudadana VANESA JOSEFINA SEQUERA GARCIA, y por tal razón el Juzgado “a-quo”, designó al abogado GUSTAVO SEQUERA, mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2005, así mismo libró la respectiva compulsa en donde se le notifica al referido abogado de su designación, la cual fue consignada por el Alguacil de dicho Tribunal, debidamente firmada por el referido abogado, quién acepto el cargo y fue juramentado para el cual fue designado, el 9 de diciembre de ese mismo año.
El ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO, asistido por la abogada YUMARI MARTINEZ, solicitó se libre la debida compulsa a objeto de la citación personal del defensor judicial, la misma fue librada el 20 de enero de 2006, y consignada debidamente firmada, por el Alguacil del Juzgado “a-quo”.
El 3 de abril de 2006, tuvo lugar la celebración del Primer acto conciliatorio, en el cual la parte demandante insistió en la continuación del juicio, por lo que el Juez “a-quo” emplazó a las partes para un segundo acto conciliatorio.
El defensor Judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda el 31 de mayo de 2006, y en esa misma fecha el Juzgado “a-quo” dictó auto mediante el cual declara extinguido el proceso, por cuanto la parte demandante no se hizo presente al acto de contestación de la demanda, razón por la cual el ciudadano JOSE CASTILLO, el 07 de junio de 2006, solicitó sea reconsiderada la decisión anterior, por cuanto su no comparecencia se debía a causas de salud.
El Juzgado “a-quo” en auto de fecha 12 de junio de 2006, nego la solicitud realizada por la parte demandante y confirmó en todas y cada una de sus partes el auto dictado el 31-05-06, decisión la cual fue apelada por el ciudadana JOSE CASTILLO, la cual fue oida en ambos efectos, razón por la cual el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor, quién por distribución lo remitió a este Juzgado, dándosele entrada el 19 de julio de 2006, bajo el N° 9.385, y encontrándose la misma en estado de sentencia se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que corren insertas al presente expediente, se pueden observar entre otras actuaciones las siguientes:
a) Escrito de contestación a la demanda presentado por el defensor judicial de la parte demandada, en fecha 31 de mayo de 2006, en el cual se lee:
“…Le manifiesto a este Tribunal que en fecha 16-02-2006 me dirigí personalmente a la Urbanización las Quizandas, primera calle, casa N° 9 de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo a solicitar a la Ciudadana Vanesa Josefina Sequera identificada en autos, y en dicha dirección fui informado por una ciudadana quien no quiso identificarse a pesar de manifestarle el motivo de mi visita, quien me manifestó que dicha ciudadana no residía en la dirección indicada siendo imposible la comunicación con la demandada de autos a los fines de realizar una mejor defensa; por lo antes expuesto paso a dar contestación a la presente demanda:
DE LOS HECHOS NEGADOS
A) Niego, rechazo y contradigo que mi representada Vanesa Josefina Sequera titular de la Cédula de identidad N° 4.840.473 desde el mes de Mayo del año mil novecientos noventa y tres se haya separado del domicilio conyugal trasladándose a vivir a otro domicilio B) Niego , rechazo y contradigo, que hasta la presente fecha mi representada no haya retomado al Domicilio conyugal, y menos que haya faltado al derecho de convivencia, de socorro mutuo. C) Niego, rechazo y contradigo que en la unión matrimonial referida no se adquirieron bienes gananciales que liquidar. D) Niego, rechazo y contradigo que en la referida unión matrimonial no haya lugar a liquidación hecho que demostraré en su debida oportunidad…”
b) Auto dictado por el Juzgado “a-quo” en fecha 31-05-2006, en la cual se lee:
“…Siendo las 03:30 p.m. del día de hoy, concluido como ha sido el despacho dado por este Juzgado en este día; el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO PARRA, ni por si ni por medio de apoderado alguno, al acto de contestación de la demanda; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que reza: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso ... ". En consecuencia; SE DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO; Y ASI SE DECIDE…”
c) Diligencia suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO, en fecha 07-06-06, mediante la cual solicita sea reconsiderada la decisión anterior.
d) Auto dictado por el Juzgado “a-quo” en fecha 12 de junio de 2006, mediante el cual niega lo solicitado por la parte actora y confirma en todas y cada una de sus partes el auto dictado en 31-05-06.
e) Diligencia de fecha 15-6-06, suscrita por la parte actora mediante el cual apela del auto anterior.
f) Auto dictado por el Juzgado “a-quo” en fecha 21 de junio de 2006, mediante el cual oye la apelación en un solo efecto y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor.
SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 758 lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.
En este sentido el Diccionaro Juridico Venelex 2003, define la palabra extinción de la siguiente manera:
“Cese, cesación, término, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación y, a veces, de sus efectos y consecuencias también”
Tal como lo estable el artículo citado anteriormente, de nuestro Código de Procedimiento Civil, cuando la parte actora no comparece al acto de contestación de la demanda, el cual fue realizado el 31 de mayo de 2006, y por cuanto de las actas procesales del presente expediente, efectivamente se evidencia que el ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO, parte actora el presente juicio, no compareció a dicho acto, lo que causó la EXTINCIÓN DEL PROCESO, y a pesar de que la referida parte solicitó la reconsideración de la decisión que declaró dicha extinción, la apelación no puede prosperar y así se decide.
TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello, en fecha 12 de junio de 2006, que confirmó en todas y cada una de sus partes el auto dictado en 31-05-06, en el cual se declaró EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
Queda así confirmada la sentencia objeto de la presente apelación.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196° y 147°.
El Juez Suplente Especial,
Dr. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo la 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
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