Horas de despacho del día de hoy, Diez de Octubre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes. Seguidamente comparece la abogada LUISA E. LORETO B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en la presente causa, igualmente se encuentra presente en este acto la abogado NELLY GIL BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 27.230 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano JOSE MANUEL AMBROSINO MÉNDEZ, quienes exponen: Con el objeto de ponerle fin al presente juicio, hemos decidido celebrar una transacción contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandada conviene en desalojar el inmueble libres de personas y bienes, en perfecto estado de conservación y mantenimiento, el día 10 de Agosto de 2007. SEGUNDO: La parte demandada, ciudadano JOSE MANUEL AMBROSINO MENDEZ, ofrece pagar puntualmente los cánones de arrendamiento dentro de los quince días siguientes al mes vencido y la falta de pago en la debida oportunidad hará perder a José Manuel Ambrosino Méndez, el beneficio del término, siéndole exigible de inmediato la totalidad de los cánones de arrendamiento que faltan hasta el seis de Agosto de 2007 y la entrega inmediata el inmueble, libre personas y bienes TERCERO: Esta transacción en ningún momento será considerada como un nuevo contrato. CUARTA: Se autoriza a la ciudadana Mireya Yegres León, a retirar las consignaciones arrendaticias efectuadas ante el Tribunal Séptimo de Municipios. Se efectúa esta transacción con el objeto de evitar retardos procesales, gastos, costas y costos, conciente la parte demandada de que la demandante necesita el inmueble. QUINTA: Cada una de las partes intervinientes en este juicio pagará sus respectivas costas, costos procesales, incluyendo los honorarios a sus respectivos abogados, libre de presión y apremio. Ambas partes piden al Tribunal la homologación de la presente transacción. En este estado, el Tribunal vista la transacción anterior, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN la TRANSACCIÓN y la tiene como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez. (Fdo.) Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello un húmedo del Tribunal. La Secretaria. (fdo) YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana y se archivó la copia respectiva. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,










Bdl.


Exp. Nro. 6099