REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: ABOGADO: FERNANDO GOMEZ MATAMOROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.163, en su carácter de Administrador de la Sociedad de Comercio INVERSIONES FEREL, C.A.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALEXANDER VARGAS CHAVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.147.216 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6148
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el abogado FERNANDO GOMEZ MATAMOROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.163 y de este domicilio, actuando como Administrador de la Sociedad de Comercio INVERSIONES FEREL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Febrero de 1993, bajo el N°. 12, Tomo 10-A, contra el ciudadano CARLOS ALEXANDER VARGAS CHAVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.11.147.216 y de este domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 10 de Agosto de 2006, fue admitida la demanda en este Tribunal, acordándose la citación del demandado de autos.
En fecha 06 de Octubre de 2006, comparece el abogado FERNANDO GOMEZ MATAMOROS y mediante diligencia desiste de la demanda y solicita se le devuelva tanto el contrato de arrendamiento, los recibos de alquiler y el cheque acompañados. Este Tribunal por lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tiene por DESISTIDO el presente procedimiento y se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación. Desglósense éstos. Corríjase la foliatura.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Octubre del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación . La Juez. (Fdo) Dra. ZOLANDA ACEVEDO





DE GARCIA. Aparece Un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria.(Fdo) YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 minutos de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva, se deja constancia que las foliaturas testadas no valen. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por la ciudadana Juez. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,



Bdl.