REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE : ANTONIO JOSE BELLO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.364.702 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 110.810 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MAGALI DE LA CRUZ CINTRON DE YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.809.495 y de este domicilio. .
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°. 6149.
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE BELLO GADARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.364.702 y de este domicilio, mediante su apoderada judicial abogada LIGIA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 110.810 y de este domicilio, contra la ciudadana MAGALY DE LA CRUZ CINTRON DE YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.809.495 y de este domicilio, por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación). presentada al Juzgado Distribuidor en fecha11 de Agosto de 2006 y recibida en este Tribunal en la misma fecha.
En fecha 14 de Agosto de 2006, fue admitida la demanda, acordándose la intimación de la demandada de autos, ciudadana MAGALY DE LA CRUZ CINTRON DE YBARRA, antes identificada, se decretó medida de embargo provisional y se libró despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas.
En fecha 09 de Octubre del año 2006, comparece ante este Tribunal la ciudadana MAGALY DE LA CRUZ CINTRON DE YBARRA y se da por intimada en la causa; igualmente otorga poder Apud-Acta al abogado RAFAEL HUMBERTO RAMOS.
En fecha 11 de Octubre del presente año, presentó escrito el abogado RAFAEL HUMBERTO RAMOS, mediante el cual solicita del Tribunal decreta la nulidad absoluta de todos los actos procesales producidos en la demanda y reponga la causa al estado de dictar la indamisibilidad de la demanda propuesta.
En fecha 17 de Octubre el Tribunal dictó un auto negando lo solicitado por el abogado RAFAEL HUMBERTO RAMOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada.
En fecha 19 de Octubre del año en curso, comparecieron por una parte la abogada LIGIA RIERA y por la otra el abogado RAFAEL HUMBERTO RAMOS, con el carácter acreditado en autos y celebraron la transacción que antecede la cual se rige en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandada conviene en pagar a la actora la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) al momento de la firma de la transacción.
SEGUNDA: La parte actora reconoce las erogaciones hechas por la parte demanda por el orden de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00).
Ambas partes manifiestan que con la firma de la transacción dejan resuelto el conflicto de intereses que dio inicio al presente juicio, convienen expresamente en darse recíprocos finiquitos y declaran que nada se adeudan ni tiene que reclamarse por este ni por ningún otro concepto. Asimismo, convienen que todos los gastos del depósito judicial que pudieren haberse generado y/ o queden pendientes correrán exclusivamente por cuenta de la parte actora. Asimismo, cada parte correrá con los honorarios de sus respectivos abogados.
TERCERA: La parte actora declara recibir la cantidad ofrecida en la cláusula primera por lo que solicita del Tribunal le haga entrega a la representación judicial de la demandada las cambiales originales cuyo cobro judicial se tramita en el expediente.
Solicitan igualmente ambas partes al Tribunal la debida homologación a la TRANSACCIÓN JUDICIAL.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la ley procesal y por cuanto no es contraria al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la Ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva. Así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de os Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud de la TRANSACCION y lo homologa otorgándole el carácter de cosa juzgada.
Así mismo el Tribunal ordena la devolución de las cambiales originales, objeto de la presente demanda a la parte demandada, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de las mismas, firmando la Secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Corríjase la foliatura.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y l46° de la Federación.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión se publicó la misma a las 2:00 de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
Bdl.
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