GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Octubre de 2006
196° y 147°
Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado receptor, désele entrada, fórmese expediente. En consecuencia, visto el libelo de la misma, se evidencia que la abogada MARIELA CRISTINA LANDAETA AYALA, procede a demandar al ciudadano EFRAIN ALFONSO GUERRERO ERAZO, a los fines de incoar la presente acción presenta un instrumento PODER que textualmente señala:
“Yo; YNCORONATA MORENA DE ARNALDO, venezolana, mayor de edad, casada y de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. E-81.789.150, según documento otorgado ante el Notario Quinto de Valencia, el 25 de Julio de 1996, inserto bajo el N°. 29, Tomo 71, de los Libros de Autenticaciones, suficientemente autorizada, declaro: Sustituyo, reservándome su ejercicio en la abogada MARIELA CRISTINA LANDAETA AYALA, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 8.838.954, inscrita en el Colegio de Abogados del Estado Carabobo e Inpreabogado los Nros. 3013 y 48.767, en su orden, el referido poder que a su vez me otorgó la nombrada DANISA ZORANOVICH DE DI PIETRO, para que represente sus derechos e intereses en todos los asuntos que puedan presentársele, sin limitación alguna, ante cualquier funcionario , organismo y entidad pública o privada y especialmente, en todo lo relacionado con el arrendamiento suscrito con el ciudadano EFRAIN ALFONSO GUERRERO ERAZO (CI E-81.288.076), sobre el apartamento 8-C (piso 8) Residencias Isla de Plata, Torre B, situado en la Urbanización El Bosque, Avenida Cuatricentenario. Valencia. En ejercicio de este mandato, la abogada MARIELA CRISTINA LANDAETA AYALA, podrá formular solicitudes, demandas, gestionar citaciones o notificaciones y darse por citada o notificada, oponer o contestar cuestiones previas, demandas o reconvenciones, solicitar medidas preventivas o ejecutivas, promover pruebas y presentar informes o conclusiones. También suministrar informaciones o recaudos y firmar actas, libros o protocolos. En general, podrá hacer todo cuanto estime necesario, útil o conveniente para su mejor desempeño de este mandato. Valencia en fecha de su otorgamiento.
De la anterior trascripción emerge que la ciudadana YNCORONATA MORENA DE ARNALDO, que no es abogado, procede a sustituir el poder a la abogada MARIELA CRISTINA LANDAETA AYALA, actuando como mandante de la ciudadana DANISA ZORANOVICH DE PIETRO. Tales actuaciones son contrarias a derecho, en virtud de que la única persona capaz de sustituir un poderes un abogado y mal puede hacerlo una persona que carezca de dicho título, además la ciudadana DANISA ZORANOVICH DE DI PIETRO, otorga poder a esta ciudadana YNCORONATA MORENA DE ARNALDO, las cuales ninguna de ellas ostenta el título de abogado. En consecuencia, este Juzgado considera que la postulante abogada MARIELA CRISTINA LANDAETA AYALA, carece de Legitimidad Ad Procesum, para incoar la acción. Por ello este Tribunal administrando justicia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda
Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6155,

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,



bdl