Por recibida la comisión proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Agréguese la misma al Cuaderno Separado de Medidas y vista la transacción celebrado en fecha 27 de Septiembre del presente año; por la parte demandante Abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFRONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.861.339, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 16.225, actuando en su propio nombre y representación; y por la parte demandada, NORKA ISABEL PETIT DE TEBET y LEONARDO ANTONIO TEBET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.774.451 y 7.102.259 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el Abogado JOSE RAMON CEDEÑO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 101.490, en el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; quienes exponen que se dan por citados, renuncian al lapso de la comparecencia, convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, proponiendo lo siguiente Primero: los
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Inquilinos ciudadanos NORKA ISABEL PETIT DE TEBET y LEONARDO ANTONIO TEBET, en su carácter de arrendatarios del inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en el Edificio “RESIDEINCIAS ROYAL”, piso 3. N° 311,, Callejón Peña Pérez, Avenida Bolívar Norte Sector El Viñedo jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia, Estado Carabobo, convienen en entregar el inmueble totalmente desocupado, en las mimas buenas condiciones en que lo recibieron, en fecha 15 de Noviembre del presente año. Segundo: cancelaron en el acto la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 46/100 CENTIMOS (Bs. 1.155.000,46) por conceptos de pago de condominio vencidos a la fecha del 03 de agosto de 2006, según aviso de cobro emanado de la Administradora Sumil, C.A, el pago mencionado lo realizaran de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 151,000,00) En Cheque N° 11411457, a la orden de la demandante CARMEN SAID de la cuenta N° 0134-0319-84-3193019225, de fecha 20 de Septiembre de 2006, librado contra el Banco Universal; y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en dinero en efectivo. Asimismo cancelarán las cantidades de condominio que se adeuden hasta la fecha que se entrega el inmueble y al entregar el mismo, suministraran los recibos de pago de los servicios públicos del inmueble cancelados, y cancelaran la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), correspondientes a las costas procesales el día 04 de octubre del presente año.
Finalmente la parte actora a los fines de ponerle fin al juicio, acepta la transacción en los términos señalados solicita formalmente al Tribunal homologue la misma y le otorgue el carácter de cosa juzgada a los fines de dar por terminado el presente juicio.-
De lo antes trascrito se infiere en el presente caso, que los arrendatarios NORKA ISABEL PETIT DE TEBET y LEONARDO ANTONIO TEBET, fueron demandados por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, derivado de un Contrato de Arrendamiento, sobre un inmueble objeto del presente juicio constituido por un Apartamento, ubicado en el Edificio
“RESIDEINCIAS ROYAL”, piso 3. N° 311, Callejón Peña Pérez, Avenida
Bolívar Norte Sector El Viñedo, jurisdicción de la parroquia San José,
Municipio Valencia, Estado Carabobo y el mismo celebraron una transacción con la parte demandante donde libre de coacción decidieron poner fin al juicio.-
De modo que el artículo 1.713 del Código de Procedimiento civil establece:
“La Transacción en un concepto por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
La Transacción es un contrato bilateral, onerosos, consensual depende para su validez consentimiento, capacidad, objeto y causa, tiene entre las partes la fuerza de cosa Juzgada en razón al litigio donde se celebre.
El Artículo 1718 del Código Civil establece:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
En el caso bajo decisión, las partes al celebrar una transacción, tenían capacidad para disponer, fue entre demandantes y demandado, se admitió la existencia del contrato de arrendamiento, se encontraban debidamente asistidas de abogados y la causa es lícita, pues no es contraria a derecho y al orden público.
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