El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por las ciudadanas CARMEN YOLANDA PEREZ Y/O MORELA MARGARITA GUILLEN QUERO, Representantes de INMOBILIARIA LOS ANGELES, asistidas por el abogado en ejercicio MANUEL VIVAS debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.515, y de este domicilio; en contra de JOSE ALEJANDRO ARTEAGA CARMONA.- Por auto de fecha 14 de Agosto del 2006, se admitió la presente demanda con sus recaudos. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente, se evidencia que desde la fecha 14 de Agosto del 2006, fecha en la cual fue admitida la presente demanda, la parte demandante, no ha realizado ninguna actuación en la presente causa.-
Ahora bien, después del análisis de las actas procesales, este Tribunal
Observa, que en la presente causa, desde el 14-08-2006, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal; y ha trascurrido más de (01) mes, sin la realización de acto alguno del procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, El cual establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Es evidente que el periodo de inacción del actor en la presente causa excedió el lapso de un mes que estableció la norma comentada, por lo que, resulta forzoso para esta Instancia la declaración de que se consuma la perención de la Instancia.