En horas de despacho del día de hoy Díez (10) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 05, ubicado en el Edificio “Aleppo”, construido sobre la parcela de terreno N° 02 de la Urbanización Camoruco, calle 136 de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Joseph Karma Abou, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.583, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Yacoub Yacoub, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y Otros del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Secuestro con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Giovanni Cembalo Rume. A continuación interviene apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el bien inmueble constituido por un apartamento ya identificado, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. Seguidamente el Tribunal notifica de al misión a cumplir al ciudadano Giovanni Cembalo Rume, titular de la cedula de identidad N° E-81.194.891, demandado de autos quien manifiesta que retira los bienes muebles de su propiedad bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano Eladio Núñez, titular de la cedula de identidad N° 3.050.664, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado el bien inmueble constituido por un apartamento ya identificado en la presente acta y se le entrega al representante de la Depositaria Judicial libre de personas y bienes muebles. El Tribunal deja constancia que hace acto de presencia el abogado Carlos Pérez Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.788, a los fines de asistir al demandado Giovanny Cembalo Rume, quien expone: “Convengo en la demanda en todas y en cada una de su partes, me doy por citado renuncio al lapso de comparecencia propongo al demandante entregar el inmueble en este acto libre de personas y de cosas, es todo”. Seguidamente interviene el apoderado de la parte demandante y expone: “Acepto la proposición formulada por el demandado debidamente asistido de abogado en consecuencia solicito del Tribunal que libere a la Depositaria de la Guarda y Custodia del inmueble y me sea entregado el mismo”. El Tribunal vista la solicitud del apoderado actor acuerda liberar a la Depositaria Judicial designada en este acto y se entrega al apoderado actor el inmueble libre de personas y cosas. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Recibo para mi representado el inmueble que se me entrega en este acto, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Otro si: En este acto interviene el apoderado actor y expone: “Recibido como ha sido el inmueble para mi representado declaro no tener nada mas que reclamar por ese concepto ni por ningún otro derivado del contrato de arrendamiento objeto de juicio y muy especialmente referido a los cánones de arrendamientos. Por ultimo solicito la homologación del presente convenimiento. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
El Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.