En horas de despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble situado en la Avenida Constitución cruce con calle 24 de Junio, N° 96-10,96-08, Municipio valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano: Liangcai Ling, titular de la cedula de Identidad N° 17.060.591, parte actora, asistido por la abogada en ejercicio Miltzi Nava, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.216, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro con motivo del juicio por desalojo intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Youssef Elia Haddad Askar. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble ya identificado, asimismo solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador.”A continuación el Tribunal Notifica de la misión a cumplir al ciudadano: Tanios Elia Haddad Achki, titular de la cedula de Identidad N° 9823286, ocupante del inmueble, el mismo solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado, el Tribunal concede el lapso solicitado, asimismo se deja constancia que el ocupante notificado manifiesta ser hermano del demandado Youssef Elia Haddad Askar. Seguidamente se deja constancia que hacen acto de presencia los abogados en ejercicio Yuruary Rodríguez Morales y Gunther Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.625 y 17795, respectivamente a los fines de asistir al notificado y al demandado Youssef Elia Haddad Ashkar, titular de la cedula de Identidad N° V 9.448.470, quien se encuentra presente, se notifica de la misión a cumplir y expone: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes, solicito un lapso de quince (15) días continuos a partir del día 27 de Octubre de 2006, hasta el 10 de Noviembre de 2006, ambos inclusive, asimismo renuncio a cualquier acción de responsabilidad por ruina o demolición, asumo el riesgo y las consecuencias legales por el lapso solicitado de ocupación.” A continuación interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Acepto el convenimiento en los términos y condiciones antes expuestos y concedo el lapso solicitado por el demandado para la desocupación del inmueble, asimismo solicito a este Tribunal remita las actuaciones al comitente. Ambas partes de común acuerdo solicitamos la homologación del presente convenimiento en las condiciones y términos antes expuestos y juramos la urgencia del caso y la habilitación del todo el tiempo que sea necesario.” El Tribunal vista la transacción celebrada se abstiene de practicar la medida de secuestro, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La parte Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogados Asistentes
(Firmas Ilegibles)
Abogada asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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