En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Universidad de Carabobo, ubicada en la Avenida Bolívar Norte (Rectorado) Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado José Manuel Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.686, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ricardo Enrique Carmona Granadillo, parte demandada a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual orde3no medida de Embargo Preventivo con motivo del juicio por Divorcio, intentado por al ciudadana Dense del Socorro Castillo Lamas, contra el ciudadano Ricardo Enrique Carmona Grandillo. Seguidamente interviene el apoderado actuante y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargadas preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, los intereses de las prestaciones sociales, los intereses de las prestaciones sociales, las bonificaciones, aguinaldos, del mono aportado en la caja de ahorro y sus respectivos intereses y cualquier otro beneficio que le corresponda a la ciudadana dense del Socorro Castillo Lamas, en la Universidad de Carabobo”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la abogada Maria Lorena Arias de Fraimpar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.950, quien se desempeña como abogado de la Dirección de Recursos Humanos y se le solicita información sobre la disponibilidad que posee Densse del Socorro Castillo Lamas, titular de la cedula de identidad N° 6.025.186, por los conceptos ya señalados. Acto seguido la notificada informa al Tribunal sobre los beneficios que posee Dense Castillo y a continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargado Preventivamente el Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales de los intereses de las prestaciones sociales, de las bonificaciones, aguinaldos y cualquier otro beneficio que le corresponda ala ciudadana Dense del Socorro Castillo Lamas, en la Universidad de Carabobo, en el cual labora desde el mes de Enero de 2001, se deja constancia que según la información aportada por la notificada el monto que corresponde a Densse Castillo, es aproximadamente de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00), en lo cual no están incluidos los intereses de las prestaciones sociales ya que están siendo calculados, dicho monto esta sujeto a variación según ajuste del I.P.C. Asimismo, se deja constancia que la notificada informa que para el embargo preventivo del monto aportado en la caja de ahorro y sus respectivos intereses debe ser en la sede donde funciona la Caja de Ahorros de la Universidad de Carabobo, ubicada en la Urbanización Los Guayabitos en le Municipio Naguanagua. Acto seguido interviene el abogado actuante y expone: “Solicito al Tribunal fije fecha a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo sobre el monto aportado en la caja de ahorros de la Universidad del Estado Carabobo, es todo”. El Tribunal vista la solicitud acuerda fijar fecha por auto separado, asimismo el Tribunal designa como agente de retención a la Universidad de Carabobo en la persona de la abogada Maria Lorena Arias de Fraimpar, ya identificada, quien expone: “Acepto el cargo o designación y Juro cumplir con los deberes inherentes a la misma, asimismo consigno en original finiquito aproximado de las prestaciones sociales y beneficios correspondientes a Dense Castillo, es todo”. El Tribunal acuerda agregar el finiquito consignado, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Abogado Actuante
(Firma Ilegible)
La Notificada y
Agente de Retención
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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