En horas de despacho del día de hoy Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° C-48, piso 10, Edificio Aguamanil, ubicado en el Conjunto Residencial Quebrada Fresca Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Catalina Solórzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.964, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadana Carmen Torcaty Hurtado, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado pro la parte actora ya identificada contra el ciudadano Edmundo Ramírez Gil. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, asimismo solicito que designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Edmundo José Ramírez Gil, titular de la cedula de identidad N° V-6.591.260, demandado de autos, asistido por el abogado en ejercicio Wilian Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.435 y expone: “Retiro en este acto los bienes muebles de mi propiedad los cuales sean trasladados bajo mi riesgo y responsabilidad”. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado el bien inmueble objeto de juicio ya identificado en la presente acta y se entrega en este acto a la parte actora representada por la abogada Catalina Solórzano, quien expone: “Recibo para mi representada el inmueble ya identificado libre se bienes muebles y personas igualmente me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada”. El Tribunal deja constancia que interviene la abogada actora nuevamente y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo, es todo”. El Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.