En horas de despacho del día de hoy Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:45 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal ubicada en la Avenida 105, Calle 137-A, Centro Profesional Prebo, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de las abogadas Aura Marina Agreda Castro y Rosana Silva Hernández, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 61.840 y 61.839, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas Judiciales de la parte actora empresa Ram’s Oficiales de Seguridad, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia y Otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificad contra el Condominio de Residencias San Andrés VII. Seguidamente intervienen las apoderadas actoras y exponen: “Señalamos al Tribunal para que sean embargada preventivamente la cantidad de (Bs. 4.159.763,14), en la cuenta Corriente N° 01340428394281025339, cuyo titular es la demandada Condominio de Residencias San Andrés VII, en esta entidad Bancaria Banesco Banco Universal”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Yelitza Hidalgo, titular de la cedula de identidad N° 10.801.278, quien se desempeña como Gerente en la Entidad Bancaria ya mencionada y se le solicita información sobre la cuenta señalada. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargado Preventivamente la cantidad de Cuatro Millones Ciento Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 4.159.763, 14) en la cuenta corriente N° 01340428394281025339, cuyo titular es la demandada Condominio de Residencias San Andrés VII y se le solicita a la notificada bloquear dicha cantidad, asimismo el Tribunal designa como Agente de retención a Banesco Banco Universal, en la persona de la gerente Yelitza Hidalgo, ya identificada quien expone: “Acepto la designación que se me hace en este acto y juro cumplir con los deberes inherentes a la misma”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderadas Actoras
(Firmas Ilegibles)
La Notificada y Agente
de Retención
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.