En horas de despacho del día de hoy Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una oficina N° 15-7, ubicada en la planta piso 15 de la Torre Banco Occidental de Descuento, construidas sobre una parcela de terreno identificada con el número cívico 138-41, que forma parte de la Urbanización San José de Tarbes, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Waldo Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.419, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Wing Cheong Ng Cheung, quien a su vez representa a la ciudadana Bonnie Yiting Ng Cheng, parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en la cual ordeno Medida de Secuestro con motivo de juicio por Resolución de Contrato, intentado pro la parte actora ya identificada contra el ciudadano Eleazar José Rodríguez Andarcia. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el bien inmueble constituido por una oficina ya identificada asimismo solicito de ser necesario se designe Depositaria Judicial y Cerrajero”. El Tribunal realiza los Tres (3) toques de ley y nadie responde. Seguidamente el Tribunal designa cerrajero al ciudadano Dionni Ramón Escalona Sira, titular de la cedulad e identidad N° 13.104.887, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal ordena al cerrajero designado aperture la puerta del inmueble y cambie la cerradura del mismo. Seguidamente se apertura la puerta del inmueble y se constituye en la sede del mismo, observándose que existen bienes muebles. Seguidamente interviene el apoderado judicial y expone: “Solicito al Tribunal se designe Depositaria Judicial a los fines de que se realice Deposito necesario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la medida e igualmente se designe Perito Avaluador”. El Tribunal a solicitud de la parte actora designa como Depositaria Judicial La Valenciana, representada por la ciudadana Mary Riera, titular de la cedula de identidad N° 5.937.794 y como Perito Avaluador se designa al ciudadano Raúl Hernández, titular de la cedula de identidad N° 17.809.411, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal ordena a la representante de la Depositaria Judicial designada practique inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida. Seguidamente la representante de la Depositaria Judicial La Valenciana expone: “El inventario requerido consta de los siguientes bienes: “1) Cuatro (4) teléfonos de mesa, color negro marca Sony KS-T3311, Usados, avaluado en Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00), cada uno arrojando un total de Ciento Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 160.000,00); 2) Cuatro (4) sillas secretariales giratorias, color azul, tapizada en tela con apoya brazo en buen estado, avaluada cada una en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), arrojando un total de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 240.000,00); 3) Una (1) Silla giratoria en color azul tapizada, sin apoya brazo en buen estado, avaluado en Setenta Mil Bolívares exactos (BS. 70.000,00); 4) Ocho (08) sillas fijas de color azul tapizadas en tela en buen estado, avaluadas en cada una en Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00), arrojando un total de Trescientos Veinte Mil Bolívares exactos (320.000,00); 5) Dos (02) sillas fijas en color negro tapizadas en negro, en buen estado avaluadas en Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00), arrojando un total de Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00), 6) Una (1) silla ejecutiva, tapizada en tela de color negro giratoria, en buen estado, avaluada en Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00); 7) Un (1) fax marca Sharp UX P200, serial UXP20047127409, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívar4es exactos (Bs. 150.000,00), se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; 8) Una (1) Central telefónica, marca Panasonic, KXLFA308, con su teléfono, modelo N° DXT7730X, avaluada en Ciento Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 180.000,00), se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; 9) Una (1) impresora marca HP, multifuncional serial MY57RD9371Q5888A, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00), se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; 10) Una (1) computadora pantalla plana, marca HEIEC, serial modelo LMW-7682005083000295, Modelo LMW-768, usada, avaluada en Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00), se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; 11) Cuatro (04) pantallas planas (Monitor de Computadora), color negro, marca HEIEC, modelos LMW-7682005083000239, LMW-7682005083000142, LMW-768200508300118, LMW-7682005083000064; 12) Cinco (05) CPU, marca Ventech color negro, sin seriales visibles aparentes, avaluados cada uno en Seiscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 600.000,00), arrojando un total de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; 13) Cinco (05) teclados marca Omega, color negro identificados s/n 1070015144; s/n1070015145; s/n 10700115150; s/n 1070015149; s/n 10700115146, avaluados cada uno en Veinte Mil Bolívares exactos (Bs. 20.000,00), arrojando un total de Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 14) Cinco (05) Mouse, marca Genios, seriales 2M5668145969; 2M5668145901; 2M5668145993; 2M5668145942; 2M5668145902, avaluados en Diez Mil Bolívares exactos cada uno (Bs. 10.000,00), arrojando un total de Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00), se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; 15) Seis (06) papeleras metálicas en buen estado, avaluados en Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 5.000,00), arrojando un total de Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000,00), se deja constancia que las computadoras poseen todo sus cableados al igual que los teléfonos, 16) Cinco (05) reguladores de voltajes color negro 600VA, marca compu Corp, avaluados en Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000,00), arrojando un total de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00), se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos. A continuación el Tribunal entrega los bienes inventariados desde el numeral Primero (01) hasta el Diez y Seis (16) ambos inclusive a la representante de la Depositaria Judicial designado, para su deposito necesario, quien estando presente lo recibe conforme. El Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado el bien inmueble perfectamente identificado anteriormente y se le entrega a la parte actora representada en este acto por el abogado Waldo Gil, anteriormente identificado quien lo recibe en calidad de Secretario y no como dueño. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Cerrajero
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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