En horas de despacho del día de hoy Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una porción de terreno que forma parte de una extensión mayor, distinguida con el número 84-4, ubicada en la calle Colombia, Parroquia San Blas, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Lianibel Sandoval y Reinaldo Rondón Haaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.622 y 48.744, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano Simón Ospino, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro con motivo de la demandad pro Interdicto Restitutorio intentado por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano Orlando Rally Bracho. Seguidamente los apoderados actores intervienen y exponen: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el Despacho de comisión. Asimismo solicitamos se designe a la depositaria judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Milagros Beatriz García España, titular de la cédula de identidad N° V-16.152.207, ocupante del inmueble, quien manifiesta en este acto que retira los bienes muebles de su propiedad bajo su riesgo y responsabilidad. Seguidamente el Tribunal a solicitud de los abogados actores designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Luis Hernández, titular de la cedula de identidad N° 3.057.559, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado, el bien inmueble ya identificado en la presente acta y se le entrega al representante de la depositaria judicial designada quien la recibe conforme y libre de personas y bienes muebles. Seguidamente el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia el ciudadano Rashley Orlando Bradshaw Welch, titular de la cedula de identidad N° V-14.752.868, demandado de autos, quien aparece identificado en el despacho de comisión como Orlando Rally Bracho, el mismo manifiesta ser propietario del inmueble objeto de Secuestro, sin presenta documento alguno que demuestre4 dicha propiedad. A continuación interviene el representante de la depositaria designada y expone: “Por cuanto es un hecho público, notorio y comunicacional, las ocupaciones ilegales o perturbaciones de la posesión de los inmuebles, solicito de la parte actora, suministre a mí representada, las expensas necesarias para la contratación de un vigilante permanente en el inmueble objeto de la medida o en su defecto proponga una persona, que por cuenta y riesgo y a la orden de mí representada, efectúe dichos labores y en supuesto negado, dejo expresa constancia que mi representada no se hace responsable de ningún tipo de ocupación ilegal, del cual pueda ser objeto el inmueble afectado de la medida, ni de ningún acto perturbador de la posesión del mismo o de actos vandálicos perpetrados. Mi representada se compromete a efectuar rondas periódicas e informar al Tribunal o a las partes de cualquier hecho o circunstancia que afecte al inmueble y del cual tengamos conocimiento, es todo”. A continuación exponen los apoderados actores y señalan: “Proponemos como vigilante del inmueble objeto de la medida a la ciudadana Maria Berta Ospino Castillo, titular de la cédula de identidad N° 4.873.730, cuyas labores quedan a cargo y riesgo nuestro, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente, se restituye a su Sede, se leyó, se terminó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderados Actores
(Firmas Ilegibles)
Representante de la Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

La Notificada
(Firma Ilegible)
El Demandado de Autos
Se ausentó
El vigilante
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.