En horas de despacho del día de hoy Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:45 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una parcela de terreno, marcada con el N° 4, la cual formó parte de una mayor extensión propiedad de Elizabeth de Groschel, situada en la Parroquia San José, Municipio Valencia, sector Agua Blanca, que forma parte de la Granja Las Palmas. Dicho inmueble tiene una superficie de 2.261 mts2 y se encuentra alinderado de la manera siguiente: Norte: Parcela propiedad de Elizabeth Groschel marcada con el N° 3 y la parcela N° 20, callejón por medio propiedad de Nelson Víctor Morgado; Sur: Terrenos propiedad del Ministerio de Educación Nacional; Este: Parcela N° 5, propiedad de Isabel López de Tarquino; Oeste: Terrenos propiedad del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Lianibel Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.622, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Vekoslava Voglar, contra los ciudadanos Yesika Silva, Miguel Ángel Bolívar, Indira Enriquez y Aura Rosa, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del Interdicto Restitutorio a la Posesión por Despojo intentado por la parte actora ya identificada. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble ya identificado constituido por una parcela de terreno, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial La Valenciana”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Edgar Eduardo Rodríguez González, titular de la cedula de identidad N° V-14.303.265, dueño de una de las bienhechurias existentes en el terreno, quien solicita un lapso de una (1) hora para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que los ocupantes del terreno objeto de medida amenazan con agredir físicamente tanto al Tribunal como a los presentes en el sitio, igualmente amenazan con lanzar piedras y quemar cauchos e incitan a los del Tecnológico a llegar al sitio y agredirnos. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito del Tribunal deje constancia de al presencia de los demandados dentro del terreno objeto de medida, de igual manera en virtud del eminente peligro e inseguridad y con la finalidad de evitar algún daño tanto par el Tribunal como para los que se encuentran en el sitio, solicito al Tribunal posponga la practica de la medida de Secuestro ordenada hasta tanto se den las condiciones de seguridad propias para la practica”. El Tribunal deja constancia que aun cuando fueron notificados, no hubo representación alguna por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, ni la presencia de la Defensoría del Pueblo y de la Guardia Nacional, únicamente se cuenta con la presencia de cuatro (4) funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, que no son suficientes para la practica de este tipo de medida. Igualmente el Tribunal deja constancia que efectivamente se encontraban los demandados de autos en el terreno objeto de medida y se negaron a identificarse y vista la solicitud de la parte actora el Tribunal acuerda posponer la practica de la medida, en virtud de los hechos de violencia y la imposibilidad de llegar a una mediación entre las partes. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su Sede, da por concluido el acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Se negó a firmar)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.