En horas de despacho del día de hoy Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un lote de terreno, con una superficie de 1220,00 mts2, ubicado en la Parroquia San José, Municipio Valencia, sector Agua Blanca, que forma parte de la Granja Las Palmas. Dicho inmueble se encuentra alinderado de la manera siguiente: Norte: En 14 mts, con terrenos de Stanislao Voglar Marnicic; Sur: En 41,65 mts con terrenos propiedad del Estado Carabobo; Este: Terrenos propiedad de Vekoslava Voglar; Oeste: En 92 mts con terrenos propiedad de Elizabeth de Groschel. En compañía de la abogada Lianibel Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.622, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Vekoslava Voglar, contra los ciudadanos Yesika Silva, Miguel Ángel Bolívar, Indira Enriquez y Aura Rosa, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo de la Querella intentada por la ciudadana Vekoslava Voglar por Interdicto Restitutorio a la Posesión por Despojo. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por un terreno perfectamente identificado anteriormente, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial La Valenciana de ser necesario”. A continuación el Tribunal deja constancia que se les concedió un plazo de una (1) hora a solicitud de los ocupantes del terreno quienes se negaron a identificarse hasta tanto no llegara el abogado. El Tribunal deja constancia que los ocupantes del terreno amenazan con agredir físicamente tanto al Tribunal como a los presentes en el sitio, lanzar piedras y quemar cauchos e igualmente incitan a los del Tecnológico de la manguita a llegar al sitio y agredirnos. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito del Tribunal deje constancia de al presencia de los demandados dentro del terreno objeto de Restitución, y en virtud del eminente peligro e inseguridad y con la finalidad de evitar algún daño tanto par el Tribunal como para los que se encuentran en el sitio, solicito al Tribunal posponga la practica de la Restitución ordenada hasta tanto se den las condiciones de seguridad para la practica, también se deja constancia que aun cuando fueron notificados, no hubo representación alguna por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, ni la presencia de la Defensoría del Pueblo y de la Guardia Nacional, únicamente se cuenta con la presencia de cuatro (4) funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, que no son suficientes para la practica de este tipo de medida. Es todo”. El Tribunal deja constancia que efectivamente se encontraban los demandados en el terreno y se negaron a identificarse y efectivamente no se encontraban los organismos notificados únicamente los funcionarios de la Policía del Estado Carabobo y en virtud de la solicitud de la parte actora el Tribunal acuerda posponer la practica de la medida, en virtud de los hechos de violencia y la imposibilidad de llegar a una mediación entre las partes. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su Sede, da por concluido el acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.