República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 10 de octubre de 2006, siendo las 1:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora ciudadano Rubén Darío Preciado Cañas, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.578.996, asistido por el abogado en ejercicio Arnaldo José Moreno León, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, distinguido con el Nro. 2, con un área aproximada de treinta ocho Metros Cuadrados ( 38 Mts2), ubicado en la plana baja del inmueble Nro.191-169, situado en la avenida bolívar, lote T-4, sector el retobo, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana Carmen Guillermina Bracho , venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.176.198, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.031. En este estado la parte actora ciudadano Rubén Darío Preciado Cañas, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.578.996, asistido por el abogado en ejercicio Arnaldo José Moreno León, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186 , expone: solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Carabobo, C.A, representada en este acto por la ciudadana Adriana Marquez, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, perito avaluador al ciudadano Johnny Cotuffo, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.10.226.625, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora ciudadano Rubén Darío Preciado Cañas, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.578.996, asistido por el abogado en ejercicio Arnaldo José Moreno León, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186 , expone: solicito al tribunal se me haga entrega material inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, distinguido con el Nro. 2, con un área aproximada de treinta ocho Metros Cuadrados ( 38 Mts2), ubicado en la plana baja del inmueble Nro.191-169, situado en la avenida bolívar, lote T-4, sector el retobo, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. En este estado la ciudadana Carmen Guillermina Bracho , venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.176.198, asistido por el abogado en ejercicio Pedro Guillén, inscrito en el I.P.S.A Nro.
74.251, expone: manifiesto al tribunal que en este momento no tengo la posibilidad material de hacer entrega del inmueble que ocupa en calidad de arrendataria mi
representada Corporación Draco, c.a, desocupado y libre de personas y cosas, por cuanto tengo depositados en el mismo una serie de mercancía, mobiliario, equipos de trabajo, por lo que solicito a la parte actora me conceda un plazo hasta el día martes 31 de octubre de 2006, para hacerle entregue del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, cuya prorroga finalizo en fecha 31 de agosto de 2006, igualmente por cuanto en fecha 01 de septiembre de 2006 no hice entrega del inmueble y en fecha 31 de octubre de 2006 me comprometo a entregarlo totalmente desocupado, libre de personas y cosas y solvente de todo gasto y servicio, lo cual representa el uso y disfrute mas el retardo en la entrega de sesenta (60)días (septiembre, octubre de 2006), comprometo a mi representada a indemnizar al arrendador, de igual forma por cuanto a pesar de haber sido notificada no entregue el inmueble en fecha 30 de agosto de 2006, lo cual genero el presente procedimiento judicial en mi contra, me comprometo a cancelar igualmente los gastos, costas, costos, del presente procedimiento incluyendo los honorarios de abogados. Ahora bien el monto total que ofrezco cancelar en este acto por todos los conceptos anteriores (indemnización por uso, gastos, costas, honorarios de abogados) ascienden a la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Mil Bolívares ( Bs. 4.900.000,00), pagaderos de la siguiente manera: A) En este acto la cantidad de Tres millones Setecientos Mil de Bolívares ( Bs. 3.700.000,00) en efectivo, y B) Un Millón Doscientos Mil Bolívares ( Bs. 1.200.000,00) que fueron consignados en el expediente de consignaciones que lleva el Juzgado cuarto de Municipio de esta Circunscripción judicial bajo el Nro 2245 y los cuales deben ser retirados por el beneficiario Rubén Preciado Cañas. En este estado la parte actora ciudadano Rubén Darío Preciado Cañas, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.578.996, asistido por el abogado en ejercicio Arnaldo José Moreno León, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Acepto la propuesta de la parte demandada, y ambas partes damos por terminada la relación contractual arrendaticia, dejando establecido que el deposito que entregó la arrendataria al momento de suscribir el contrato y que asciende a la cantidad de Un Millón Cuarenta Mil Bolívares ( Bs. 1.040.000,00) le será devuelto al momento de entregar el inmueble totalmente desocupado libre de personas y cosas, solvente de todo gasto y servicio, ya que en caso contrario dicho monto quedara en manos del arrendador para cancelar cualquier monto que por servicio o mantenimiento requiera el inmueble, reservándose el derecho de exigir por separado las cantidades que excedan de dicho monto. Solicitamos igualmente la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el tribunal de la causa previa homologación del presente convenio, para lo cual pedimos la devolución de la presente comisión. Seguidamente el Tribunal visto el plazo concedido por la parte actora, se abstiene de materializar la medida para lo cual fue comisionado, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se
causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
|