República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 18 de octubre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2.602, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio Philomena de Freitas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.012, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la calle las mercedes, cruce con sucre, predios de la hacienda la Caracara, jurisdicción del Municipio san diego del Estado Carabobo. En este estado la parte actora abogada en ejercicio Philomena de Freitas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.012, expone. Solicito al tribunal proceda a remover los candados puntos de soldadura que obstaculizan la entrada a la vivienda por la calle las mercedes cruce con sucre. Seguidamente el tribunal a los fines de remover los candados, y puntos de soldadura, designa cerrajero judicial al ciudadano José Luis Sevilla, venezolano titular de la cedula de identidad nro. 9.531.934, el cual presente acepo el cargo preso el juramento de ley. Una vez dentro de las instalaciones el tribunal deja constancia que existe una vivienda sin numero la cual se encuentra habitada. . En este estado la parte actora abogada en ejercicio Philomena de Freitas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.012, expone solicito al tribunal deje constancia que dentro del inmueble se encuentra mobiliario y enseres personales, propios de un hogar básicamente constituido, así como que al salir del inmueble se encontraban un grupo de personas que se identificaron con vestimenta de la cooperativa Jorge Rodríguez 139, R.L, los cuales se encontraban escoltados por un miliar que se identifico como sargento Mejias, perteneciente a la brigada 41 del ejercito. Seguidamente el Tribunal deja constancia que efectivamente el inmueble se encuentra ocupado de mobiliario, ropa, comida, enseres personales los pudiera presumir la convivencia diaria de una familia. Así mismo deja constancia que se acercaron al tribunal una serie de personas con vestimenta franelas que se podía leer Cooperativa Jorge Rodríguez 139, R.L, y los mismos se identificaron como parte integrante de la cooperativa Jorge Rodríguez, 139 R.L, los cuales venían escoltados por el Sargento Mejias y efectivos militares. seguidamente el tribunal una vez constituido en la entrada denominada maco maco, le notifico al efectivo del ejercito que se identifico como Sargento Mejias, de la medida que consiste en permitir el acceso a la vivienda de los querellantes, el mismo
manifestó al tribunal que porque no constituimos en la otra entrada, el tribunal le notifico que por considerar que era mas fácil el acceso, tal como lo establece la comisión era indiferente conseguirse en cualquiera de los dos. El efectivo cástrense que no iba a permitir la entrada salida por la puerta de maco maco. El tribunal deja constancia que una gran cantidad de personas provistas de piedras, palos, obstaculizaron la salida del tribunal y la parte actora por la entrada de macomaco, procediendo en consecuencia el tribunal a retirarse del inmueble por la entrada donde inicialmente nos constituimos a los fines de evitar consecuencias mayores, el tribunal declara cumplida su misión, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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