República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 13 de octubre de 2006, siendo las 8:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2610, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio MANUEL BELLERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.902, en el inmueble ubicado en planta baja, Residencias Los Cospes, situado en la calle Colombia, sector 5 de Julio, al lado del puente Morillo del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana Yarismar Pedra, venezolano y titular de la cédula Nro.15.606.965, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.19.027. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio MANUEL BELLERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.902, expone: Solicito al Tribunal notifique de la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del nombramiento de un veedor judicial a los fines de cumplir actividades de inspección, vigilancia, y fiscalización de locales de comercio PS-1, PS-2, PS-3, PS-4, PS-5, PS-6, PS-7, PS-8, PS-9 y PS-10, ubicados los cinco (5) primeros en la planta baja del módulo N° 3, del primer sector, y los distinguidos PS-6 al PS-10, en el módulo N° 4, del segundo sector, ambos de la primera etapa del Conjunto de Edificaciones conocido como Centro Comercial CARIBEAN PLAZA, de esta ciudad de Valencia, nombramiento este que ha recaído en la persona de MONICA ABREU, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 12.775.211, e inscrita en el C.P.C, bajo el Nro. 43.705, VEEDOR JUDICIAL, siendo sus funciones la de que perciba y consigne en el tribunal, las pensiones de arrendamiento producidas por los locales comerciales a que se le ha hecho mención con anterioridad, dicha designación no sustituye, ni complementa a los integrantes de la junta directiva o administradores de la empresa, ni toma decisiones de ningún tipo dentro de la empresa, ni las decisiones que se tomen deben ser sometidas a consideraciones o aprobación del veedor judicial, y su función se ciñe estrictamente a la de





vigilar y supervisar todas las actuaciones que cumplan los integrantes de la junta directiva o administradores de la empresa, con relación a los locales a que se ha hecho mención. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por Comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela notifica de la designación por parte del Tribunal de la causa como VEEDOR JUDICIAL a la ciudadana MONICA ABREU, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 12.775.211, e inscrita en el C.P.C, bajo el Nro. 43.705, a los fines de que en nombre y representación de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción del Estado Carabobo, Inspeccione, vigile y Fiscalice todo lo relativo a la administración de los locales comerciales PS-1, PS-2, P2-3, PS-4, PS-5, PS-6, PS-7, PS-8, PS-9, y PS-10, ubicados los cinco(5) primeros en la planta baja del modulo numero 3, del primer sector, ambos de la primera etapa del Conjunto de Edificaciones conocido como Centro Comercial CARIBEAN PLAZA, y perciba y consigne en el tribunal, las pensiones de arrendamiento producidas por los locales comerciales a que se le ha hecho mención con anterioridad, dicha designación no sustituye, ni complementa a los integrantes de la junta directiva o administradores de la empresa, ni toma decisiones de ningún tipo dentro de la empresa, ni las decisiones que se tomen deben ser sometidas a consideraciones o aprobación del veedor judicial, y su función se ciñe estrictamente a la de vigilar y supervisar todas las actuaciones que cumplan los integrantes de la junta directiva o administradores de la empresa, con relación a los locales a que se ha hecho mención, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, se le deja copia simple del acta levantada donde se indica la medida decretada y el tribunal de causa que la ordena, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 9:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.