República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 18 de octubre de 2006, siendo las 1:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2615, en compañía de la parte actora ciudadana Tibisay Castro, venezolana titular de la cedula de identidad nro. 3.307.100, asistida por la abogada en ejercicio Maria Celina Santos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.451, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa ubicado en la urbanización prebo, avenida 119, nro. 112– A–100 Conjunto Residencial Andrés Eloy Blanco, Piso 4, Apartamento Nro. 4-3, Torre “B”, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano Kamal Pour Kamal, iraní y titular de la cédula Nro. E-82.153.016, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.0939. Seguidamente la parte actora, ciudadana Tibisay Castro, venezolana titular de la cedula de identidad nro. 3.307.100, asistida por la abogada en ejercicio Maria Celina Santos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.451, expone: solicito al tribunal se me haga entrega material del inmueble constituido por una casa ubicado en la urbanización prebo, avenida 119, nro. 112– A–100 Conjunto Residencial Andrés Eloy Blanco, Piso 4, Apartamento Nro. 4-3, Torre “B”, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Entrega Material del inmueble objeto de la medida constituido por una casa ubicado en la urbanización prebo, avenida 119, nro. 112– A–100 Conjunto Residencial Andrés Eloy Blanco, Piso 4, Apartamento Nro. 4-3, Torre “B”, Municipio Valencia, Estado Carabobo, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente la parte actora, ciudadana Tibisay Castro, venezolana titular de la cedula de identidad nro. 3.307.100, asistida por la abogada en ejercicio Maria Celina Santos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.451, expone: Solicito al tribunal designe experto fotógrafo a tenor de lo establecido en al articulo 502 del código de procedimiento civil. Seguidamente el Tribunal designa experto fotógrafo al ciudadano Segundo Galea, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.4.869.332, el cual presente acepto el cargo y presto al juramento de ley. Seguidamente el ciudadano Kamal
Pour Kamal, iraní y titular de la cédula Nro. E-82.153.016, asistido por el abogado en ejercicio Salvatore Chiaracane, inscrito al inpreabogado bajo el Nro. 52.143 expone: con todo el respeto para las obligaciones diligentemente desarrolladas por la juez de ejecución, tenemos que hacer constar que no se cumplieron por parte del juez comitente las formalidades a que obligaban a ese juez a los fines de establecer, de conformidad con el articulo 524 del código de procedimiento civil, un lapso para la ejecución voluntaria, mientras que el juez comitente no solamente no espero los días establecidos para actuar después del avocamiento, sino que estableció de manera exabrupta la ejecución forzosa sin dar oportunidad al ejecutado de cumplir de manera voluntaria. De todas formas se hace constar que el inmueble se entrega en buen estado, solvente de toda deuda con todo tipo de servicio instalados en el inmueble, a sea agua, electricidad, servicio de bunker, respecto ha que debo hacer notar que la arrendataria se había comprometido en pagar la mitad de esos gastos, mientras que, de acuerdo al recibo que se enseña los gastos de Bs. 960.000,00 fueron por el ejecutado. Emplazamos desde ese momento a la arrendadora para que entregue el deposito el cual fue constituido hace tres años por el monto de Bs. 1.200.000,00, al cual debería ser agregado los intereses a que hace referencia el de contrato de arrendamiento, haya o no haya cumplido la arrendadora con el deber de depositar dicho en una cuenta bancaria, tal como lo indica la le y de arrendamiento. Seguidamente la parte actora, ciudadana Tibisay Castro, venezolana titular de la cedula de identidad nro. 3.307.100, asistida por la abogada en ejercicio Maria Celina Santos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.451, expone: Niego, rechazo contradigo los alegatos dichos por la parte demandada, solicito al tribunal que deje constancia de la cláusula primera del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en donde se establece lo siguiente, ” es igualmente entendido que será por la exclusiva cuenta del arrendatario, el pago puntual de los servicios públicos de energía eléctrica, teléfono, agua, aseo urbano domiciliario, y cualquier otro servicio publico que necesite el inmueble o el inquilino mismo, debiendo entregar a la arrendadora dentro de los quince (15) días siguientes de su cancelación los recibos originales comprobatorios del pago de los conceptos antes expresados”. Igualmente en el convenio firmado por las partes a los fines de hacer entrega den inmueble de fecha 4 de mayo de 2006, ambas partes convinieron en que el arrendatario entregaría las solvencias de todos los servicios públicos inherentes al inmueble. Seguidamente el ciudadano Juan Pedro Colmenarez, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, en su condición de perito avaluador designado por el tribunal, expone: El inmueble se encuentra en las siguientes condiciones: tomacorriente de calentador quemado, poceta del baño visitante flotante dañado, videt del baño auxiliar dañado, poceta del baño principal no tiene flotante, las puertas rayadas, el estado de las paredes con filtraciones y en mal estado general de pintura, mesa auxiliar de la cocina desprendida de su lugar y puesta al intemperie totalmente deteriorada, cocina se desconoce su funcionamiento por cuanto no hay gas, falta lámpara, falta duchas en los baños, filtros pasteur se desconoce su
funcionamiento. Seguidamente el ciudadano Kamal Pour Kamal, iraní y titular de la cédula Nro. E-82.153.016, asistido por el abogado en ejercicio Salvatore Chiaracane, inscrito al inpreabogado bajo el nro. 52.143 expone: no es cierto que el tomacorriente este dañado, el calentador esta funcionando, hay otro tomacorriente que nunca ha funcionando, no es cierto que estén dañadas las pocetas, ni videt, no es cierto que las paredes estén rayadas, pintura perfecta condiciones, filtraciones ya estaban en el inmueble cuando lo
alquile, prometiendo la arrendadora repararlas, nunca vinieron a revisarlas, hago constar que no había servicio de teléfono, la que existe es de mi propiedad, igualmente consigno recibo de luz debidamente cancelados y corte de cuenta del servicio de agua, haciendo expresa aclaratoria que existe una deuda con anterioridad a mi contrato de arrendamiento, que es reconocida por la arrendataria. Seguidamente la parte actora, ciudadana Tibisay Castro, venezolana titular de la cedula de identidad nro. 3.307.100, asistida por la abogada en ejercicio Maria Celina Santos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.451, expone: Recibo el inmueble en este acto, en las condiciones expresadas por el perito avaluador. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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