República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 19 de octubre de 2006, siendo las 10:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Estado Carabobo, Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2.616, decretada por el Tribunal expediente Nro.52.676, en compañía de la parte actora abogado Bulmaro Peña Rosales, venezolano, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.318, en el inmueble objeto de la medida constituido por dos inmuebles conformados por dos galpones de uso industrial, contiguos, ubicados en la Zona Industrial Funval Norte, avenida este- oeste, distinguidos con los números 3-A y 4-A, Parroquia San Blas, Jurisdicción del Municipio valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana Mayori Mercedes Girón Aguiar, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.432.668, quien manifestó desempeñarse como secretaria de la compañía ZMO COMERCIAL C.A, la cual quedo impuesta de la misión del tribunal. En este estado la parte actora abogado Bulmaro Peña Rosales, venezolano, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.318, expone: solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.559, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado Bulmaro Peña Rosales, venezolano, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.318, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO los inmuebles objeto de la medida conformados por dos galpones de uso industrial, contiguos, ubicados en la Zona Industrial Funval Norte, avenida este- oeste, distinguidos con los números 3-A y 4-A, Parroquia San Blas, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por
comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO los inmuebles objeto de la medida conformados por dos galpones de uso industrial, contiguos, ubicados en la Zona Industrial Funval Norte, avenida este- oeste, distinguidos
con los números 3-A y 4-A, Parroquia San Blas, Jurisdicción del Municipio los inmuebles objeto de la medida conformados por dos galpones de uso industrial, contiguos, ubicados en la Zona Industrial Funval Norte, avenida este- oeste, distinguidos con los números 3-A y 4-A, Parroquia San Blas, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. En este estado la abogada en ejercicio ELBA MILENA CHAVEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro.7.058.250, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79.449, previamente autorizada por el ciudadano Cesar Zambrano Echegaray, en su condición de administrador de la sociedad de comercio Zmo Comercial, C.A, según consta en el articulo 7 de los estatutos sociales, autorización que consigno para que forme parte del expediente, expongo: A los fines de evitar perjuicios irreparables para la sociedad de comercio Zmo Comercial, C.A, convengo que la misma efectivamente se encontraba en mora por la no cancelación de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo, junio de 2006, hecho este que hace procedente la acción incoada por Centro Hung, C.A, solicito a la parte actora, asumiendo en este acto la representación sin poder de la empresa, la no ejecución de las medidas acordadas, y una prorroga de 15 días continuos que vencen el 3 de noviembre de 2006, para la desocupación de los inmuebles, distinguidos en el expediente y entrega de las solvencias de los servicios públicos prestados a los inmuebles. Así mismo ofrezco en este acto el pago correspondiente a los montos generados por concepto de honorarios profesionales y demás gastos con ocasión de la practica de la medida, que en este acto solicito su suspensión. Así mismo quiero hacer constar en este acto que los cánones correspondientes a los meses de mayo y junio fueron depositados el 25 de julio de 2006, y los meses correspondiente a julio, agosto y septiembre de 2006, fueron cancelados el 6 de octubre de 2006, según consta de depósitos que consigno en este acto en copia simple. El canon correspondiente al mes de octubre será cancelado a finales del mismo mes. De igual forma solicito que una vez que conste en el expediente el cumplimiento de lo aquí ofrecido se de por terminada la causa, se cierre y archive el expediente. Acto seguido la parte actora abogado Bulmaro Peña Rosales, venezolano, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.318, expone: Con vista a lo expuesto por la parte demandada, la parte a quien represento acepta por vía de transacción lo ofrecido, a los fines de dar por terminado el presente juicio. Haciéndose constar que no comprende la desocupación del inmueble, las dos unidades de aire acondicionado, los dos motores del portón eléctrico, la tabiqueria, y las vitrinas de exhibición, y las mejoras y bienhechurias hechas en beneficio del inmueble. Así mismo queda convenido que el plazo que se acepta para retirar la maquinaria se concede dado lo difícil y traslado de la misma, pero una vez llegada la fecha 3 de noviembre de 2006, sin que se haya dado cumplimiento a lo aquí pautado se procederá por la vía forzosa. Ambas partes declaran que en el inmueble a la fecha no presenta ningún tipo de actividad
comercial, específicamente el envasado de azúcar, y por consecuencia de ello la misma esta inoperante por falta de materia prima, conviniendo la demandada en no introducir ningún tipo de materia prima para procesar dada la inmediatez de la desocupación del inmueble. . Acto seguido la parte actora abogado Bulmaro Peña Rosales, venezolano, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.318, expone: Pido al tribunal que se abstenga de practicar las medidas preventivas decretadas por el tribunal a quo, liberándose de toda responsabilidad a la depositaria judicial por cuanto el inmueble queda a cuenta y riesgo de Zmo Comercial, C.A. Ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción y una vez cumplido lo pactado se ordene el archivo del expediente. Seguidamente el Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, acuerda agregar las copias fotostáticas simples de la autorización dada por el representante de la demandada a su abogado de confianza, transmitida vía fax, así como depósitos bancarios, se abstiene de materializar las medidas de secuestro y embargo preventivo, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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