República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.580, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veinte (20) de Octubre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana; este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular, Dra. MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS; a los fines de cumplir con las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretado por el Juzgado 2do de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, expediente 1044; se trasladó y constituyó en compañía de la Secretaria Accidental Designada, ciudadana María Inés Marín Yzer; el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA , quien identificado con la cédula Nro V- 05. 210. 947, actúa con el carácter de representante de la Sociedad de Comercio “CELABE” Compañía Anónima; y del Abogado que asiste a la parte actora mencionada, ciudadano FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, identificado con el Inpreabogado Nro 245; en el inmueble constituido por un terreno ubicado en la Avenida Boyacá Nro 103-34, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal procede a notificar de la misión a cumplir al ciudadano OLIVIER ERNESTO HERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad Nro V- 04. 467. 072, demandado de autos. En este acto intervienen la parte actora, ciudadano JOSE ALEJANDRO AGÜERO, ya identificado, quien asistido por el Abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, I.P.S.A. Nro 245; y expone : consigno en este acto, oficio Nro 4430-731 de fecha 10 de Octubre de 2006, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, donde ordena hacer entrega del inmueble objeto de la medida, a la ciudadana ANA CELINA de AGÜERO, cédula de identidad. 1.703.044, presente en este acto, por lo cual solicito se continúe este acto. Igualmente, solicito al Tribunal Ejecutor de medidas presente, hacer cumplir con lo decretado por el Juzgado comitente. En este sentido
señalo al Tribunal que secuestre el inmueble constituido por un terreno ubicado en la Avenida Boyacá Nro. 103-34, jurisdicción de la Parroquia Catedral, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo entregué a la ciudadana CELINA de AGÜERO, identificada en el anterior oficio señalado. Igualmente señalo a efecto que se Embargue Preventivamente el siguiente bien mueble, propiedad de la parte demandada : Un Vehículo marca TOYOTA ; JEEP, placa Nro GCP- 407 del cual no hay más dato específicos por cuanto la parte demandada manifestó no poseer en este acto, los documento de propiedad. Y quede este bien mueble bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial la cual solicito designe. Igualmente designe a efecto de la ley, Perito Avaluador. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal Supremo de Medidas, Actuando por comisión y por autoridad que le confiere la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara secuestrado el inmueble constituido por un terreno ubicado en la Avenida Boyacá Nro 103-34, Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la ciudadana ANA CELINA de AGÜERO, titular de la cédula de identidad Nro 1. 703. 044, quien lo recibe en este acto. Acto seguido, el ciudadano OLIVIER ERNESTO HERNANDEZ, demandado de autos, interviene y expone: “Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto, visto la medida que recae sobre el inmueble, traslado todos mis bienes y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo, desocupando en este sentido el mencionado inmueble. Es todo”. Acto seguido el Tribunal ratifica la medida de Secuestro, acuerda agregar a la comisión el oficio Nro. 4430-731 emanado por el Juzgado Segundo de Municipios del Estado Carabobo; y consignando por la parte actora al inicio de este acto. Igualmente acuerda designar los efectos de la ley, a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. en la persona de su representante legal, ciudadano JESÚS RAFAEL GARCÍA, identificado con la cédula Nro. V- 5.480.302, y como Perito Avaluador al ciudadano ALEXI JOSÉ AULAR ROMÁN, identificado con la cédula Nro. V- 7.142. 262. Ambos ciudadanos presentes en este acto manifestaron aceptar el cargo respectivo y prestaron juramento de la ley. Con respecto a la petición de la parte actora, de Embargo Preventivamente el bien mueble señalado, el Tribunal se abstiene de materializarlo por cuanto no consta que el vehículo señalado sea propiedad de la parte demandada. El Tribunal deja constancia que el ciudadano OLIVIER ERNESTO HERNANDEZ, demandado de autos, en este acto le asistió la Abogada IBBY ISELER ECHEVERRIA REINOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 74. 068. Acto seguido. Este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda liberar a la Depositaria Judicial designada por cuanto se abstuvo de materializar la medida de Embargo Preventivo sobre el vehículo señalado, sin que se señale otro objeto de Embargo que se compruebe la propiedad del demandado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas declara cumplida su misión, dejando constancia que durante el acto no se causaron daños a bienes “personales” rectifíquese: a bienes materiales ni a personas alguna. Acto seguido se hace presente la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BARRANCO de HERNÁNDEZ, titular de la cédula de
identidad Nro V- 3.910.576, a quien el Tribunal notificó de la misión ordenada y como (notifi) rectifíquese: demandada de autos, se hizo asistir por la Abogada IBBY ISELER ECHEVERRÍA REINOZA, IPSA 74.068.Los notificados demandados de autos, ciudadano: OLIVIER ERNESTO HERNANDEZ y YAJAIRA de HERNANDEZ, plenamente identificados, exponen asistido de la Abogada IBBY ISELER ECHEVERRÍA, I.P.S.A Nro. 74. 068, y manifiestan: “Nos damos por citados para todos los actos del juicio, renunciando al lapso legal de comparecencia. Convenimos en todas y cada una de sus partes en la presente demanda por ser ciertos lo hechos que se fundamenta y en el derecho alegado, y a los fines de dar por terminado este juicio, hacemos entrega a la parte actora, del inmueble objeto de la medida de Secuestro, libre de bienes y de personas, trasladando nuestros bienes personales y enseres a nuestro riesgo y por nuestro propios medios. Es todo”. En este estado, la parte actora, ya identificada, acepta el convenimiento y recibe el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, como haciendo constar que los Abogados asistentes los pagará por separado cada una de las partes que los hayan contratados. Se solicita al Tribunal de la causa, homologue el convenimiento con fuerza de autoridad de cosa Juzgada. Solicitamos el Tribunal Ejecutor se abstenga de la práctica de la medida de Embargo Preventivo y devuelva la comisión al Juzgado Comitente, en el estado que se encuentra. Acto seguido, las partes declaran que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto debido al presente litigio por lo cual se imparten recíprocamente el presente finiquito. Acto seguido, visto lo expuesto entre las partes, el Tribunal ratifica la abstención a la medida de Embargo, ratifica el Secuestro sobre el inmueble y lo deja bajo la guarda y custodia de la ciudadana ANA CELINA de AGÜERO. Deja expresa constancia que se garantizaron los derechos constitucionales de las partes, declara cumplida su misión, dejando constancia que no se causaron daños a persona ni a bien material. El Tribunal ordena regresar a su sede, siendo las 11:00 de la mañana, y remitir las actuaciones al Tribunal de origen. Es todo. Conformes firman. La juez titular Dra. Mauricia González (fdo); La Parte Actora (fdo); Abogado Asistente (fdo); Los Notificados (fdo); Perito Avaluador (fdo); Depositaria (fdo); Depositaria Judicial (fdo); La Secretaria Accidental
|